Artículo 13 de la Ley de Amnistía del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La amnistía elimina los castigos penales y las órdenes de arresto por los delitos que cubre esta ley, pero no borra las obligaciones de pagar daños o reparaciones a las víctimas. Si alguien fue condenado a pagar algo por el delito, eso sigue vigente y las personas afectadas pueden exigirlo. Quienes salgan de la cárcel gracias a esta ley no pueden demandar al gobierno ni a la víctima por haber estado presos. En pocas palabras, el perdón es penal, pero no quita las responsabilidades económicas ni el derecho de los afectados a reclamar lo que les corresponde.
Texto oficial
Artículo 13. La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que se establecen en esta Ley, dejando en su caso subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla, así como los derechos de las víctimas y ofendidos de conformidad con la legislación aplicable. Las personas que obtengan su libertad con base en esta ley, no podrán ejercer acción civil, penal, administrativa o de otra índole en contra del Estado o de quien en su caso fue sujeto pasivo del delito por el que estuvo privado de la libertad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.