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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley268/7%20Bis
Ley
Ley de Amnistía del Estado de México
Artículo
7 Bis

Artículo 7 Bis de la Ley de Amnistía del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si pides amnistía en el Estado de México, el Instituto de la Defensoría Pública debe darte asesoría y abogados gratis para ayudarte en tu caso, siguiendo las leyes. También puede representarte legalmente ante las autoridades cuando sea necesario. Por otro lado, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México tiene que orientarte sobre si hubo violaciones a tus derechos humanos o al debido proceso, que es que se respeten tus garantías legales. En pocas palabras, ambas instituciones están obligadas a apoyarte sin costo si buscas amnistía.

Texto oficial

Artículo 7 Bis.- El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México deberá proporcionar asesoría y defensa jurídica a las personas solicitantes de amnistía que así lo requieran, conforme a la legislación aplicable, así como ejercer su representación legal, cuando así corresponda, ante las autoridades competentes. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México deberá proporcionar orientación jurídica especializada a las personas solicitantes de amnistía, respecto de la identificación de posibles violaciones a derechos humanos o al debido proceso.

Ver texto oficial de la Ley de Amnistía del Estado de México (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.