Artículo 8 de la Ley de Amnistía del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir la amnistía, tienes que presentar una solicitud por escrito o por internet (en los sistemas que el gobierno tenga), al juez que te toque. Ahí debes demostrar quién eres y por qué crees que te toca el beneficio, además de entregar pruebas que apoyen tu petición. Si hay pruebas que tú no puedes conseguir porque no tienes permiso para obtenerlas, puedes pedirle al juez que las solicite. Una vez que entregues todo, el juez tiene tres días hábiles para tomar una decisión: puede aceptar tu solicitud y empezar el trámite, pedirte que aclares o corrijas algo (dándote otros tres días para hacerlo), o rechazarla de inmediato si está claramente mal hecha. Si no corriges lo que te pide en el segundo caso, tu solicitud se desecha automáticamente, pero eso no te impide volver a presentarla después.
Texto oficial
Artículo 8. La solicitud de amnistía deberá ser presentada por escrito o por medios electrónicos habilitados para tal efecto, ante el Juez Competente, debiendo acreditar la calidad con la que acude a solicitar amnistía, el supuesto por el que se considera podría ser beneficiario de la misma, adjuntando medios de prueba en los que sustente su petición y, en su caso, solicitando se integren aquellos que no estén a su alcance por no estar facultados para tenerlas. La autoridad judicial dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, emitirá un acuerdo en cualquiera de los siguientes sentidos: I. Admitir e iniciar el trámite; II. Prevenir para que aclare o corrija la solicitud, dentro del término de tres días, siguientes a su notificación; III. Desecharla por notoriamente improcedente. En caso de no atender a lo dispuesto en la fracción II, se desechará de plano; sin que esto impida que vuelva a presentarse la solicitud. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de enero de 2021. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE MÉXICO 6 Desahogada la prevención se admitirá la solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.