Artículo 7 de la Ley de Amnistía del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que alguien más puede presentar una solicitud en tu nombre, siempre que sea un familiar hasta el cuarto grado (como tus papás, abuelos, bisabuelos, hermanos, tíos, primos o sobrinos) o por parte de tu pareja y sus familiares (por ejemplo, tu suegra o cuñado). También pueden hacerlo organizaciones o instituciones públicas que defienden los derechos humanos, siempre que estén registradas legalmente y no busquen ganar dinero con esto. Es decir, no tienes que hacerlo tú personalmente; tus parientes cercanos o estas organizaciones pueden ayudarte.
Texto oficial
Artículo 7. Las solicitudes también podrán ser presentadas por personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el interesado, o bien por organizaciones u organismos públicos defensores de derechos humanos debidamente registrados y sin fines de lucro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.