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Artículo 6 de la Ley de Amnistía del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tú o tu abogado pueden pedirle al juez que les aplique la amnistía (que es como un perdón legal) para los delitos que cubre esta ley. El juez decidirá si procede o no. Si ya te acusaron formalmente pero andas prófugo, el juez le avisará a la Fiscalía del Estado de México para que ya no te persigan. Si ya te dieron una sentencia firme, el juez ordenará que te suelten de inmediato. La última parte fue eliminada de la ley.

Texto oficial

Artículo 6. La persona interesada o su defensa, podrá solicitar ante el Juez Competente, la aplicación de la amnistía respecto de los delitos establecidos en esta Ley, quien se pronunciará respecto a la procedencia de la misma, para lo cual: I. Tratándose de personas vinculadas o sujetas a proceso o indiciadas pero prófugas, se notificará a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, el desistimiento de la acción penal; II. Tratándose de personas con sentencia firme, se realizarán las actuaciones conducentes para, en su caso, ordenar su inmediata liberación. Derogado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.