Artículo 5 de la Ley de Amnistía del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado (que es como la oficina encargada de organizar el trabajo de los jueces) puede hacer reglas generales para establecer cómo se va a tramitar una solicitud de amnistía. También puede fijar tiempos límite para procesar esas solicitudes, pero esos plazos deben respetar los que ya están marcados en esta Ley. O sea, el órgano puede poner fechas, pero sin pasarse de lo que la ley ya dice.
Texto oficial
Artículo 5.- El Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado estará facultado para emitir acuerdos generales a efecto de normar el procedimiento, fijando plazos para sustanciar las solicitudes de amnistía ajustándose a los que se encuentran previstos en esta Ley, para su debido cumplimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.