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Ley
Ley de Amnistía del Estado de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Amnistía del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Legislativa le va a pedir a la Defensoría Pública (que son los abogados que ayudan a la gente sin recursos) que haga la solicitud de amnistía para una persona. Esto solo pasa cuando la Comisión revisa bien el caso, sin prejuicios ni discriminación, y siempre respetando que la persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario y que tenga un juicio justo. La Defensoría Pública recibe el expediente, lo analiza y luego presenta el trámite de amnistía ante un juez o ante el Ministerio Público, según lo que dice el Artículo 6 de esta Ley. Así se aseguran de que el proceso sea legal y profesional.

Texto oficial

Artículo 18.- La Comisión Legislativa, con base en la presunción de inocencia, el debido proceso y de los demás principios penales aplicables, derivado del análisis exhaustivo, profesional, imparcial, y libre de estereotipos y de discriminación de cada caso, solicitará al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, para que a través de su conducto o de su defensa, previa recepción del expediente y dictaminación correspondiente, presente la solicitud de amnistía en términos del artículo 6 de esta Ley, a la autoridad judicial o procuradora de justicia a efecto de que se realice el trámite correspondiente de amnistía en los términos de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Amnistía del Estado de México (pág. 7) ↗

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