Artículo 18 de la Ley de Amnistía del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Legislativa le va a pedir a la Defensoría Pública (que son los abogados que ayudan a la gente sin recursos) que haga la solicitud de amnistía para una persona. Esto solo pasa cuando la Comisión revisa bien el caso, sin prejuicios ni discriminación, y siempre respetando que la persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario y que tenga un juicio justo. La Defensoría Pública recibe el expediente, lo analiza y luego presenta el trámite de amnistía ante un juez o ante el Ministerio Público, según lo que dice el Artículo 6 de esta Ley. Así se aseguran de que el proceso sea legal y profesional.
Texto oficial
Artículo 18.- La Comisión Legislativa, con base en la presunción de inocencia, el debido proceso y de los demás principios penales aplicables, derivado del análisis exhaustivo, profesional, imparcial, y libre de estereotipos y de discriminación de cada caso, solicitará al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, para que a través de su conducto o de su defensa, previa recepción del expediente y dictaminación correspondiente, presente la solicitud de amnistía en términos del artículo 6 de esta Ley, a la autoridad judicial o procuradora de justicia a efecto de que se realice el trámite correspondiente de amnistía en los términos de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.