Artículo 19 de la Ley de Amnistía del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te sueltan de la cárcel o la autoridad decide dejar de investigarte, el Poder Judicial ya no va a seguir tramitando tu solicitud de amnistía y la archivará. También pueden cancelar el trámite si tu petición es claramente improcedente, es decir, que no cumple los requisitos para la amnistía. Pero eso no afecta la investigación o el proceso penal que tengas en tu contra. O sea, el caso sigue su curso normal.
Texto oficial
Artículo 19. El Poder Judicial ordenará el archivo de la solicitud de amnistía, cuando se logre la liberación del solicitante o el desistimiento del ejercicio de la acción penal. Procede la conclusión del trámite de amnistía, en el caso de que se deseche la solicitud por notoriamente improcedente, sin afectar la continuación de la investigación o cualquier etapa de proceso o de la ejecución penal que se esté instruyendo en contra del solicitante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.