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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley268/19
Ley
Ley de Amnistía del Estado de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Amnistía del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te sueltan de la cárcel o la autoridad decide dejar de investigarte, el Poder Judicial ya no va a seguir tramitando tu solicitud de amnistía y la archivará. También pueden cancelar el trámite si tu petición es claramente improcedente, es decir, que no cumple los requisitos para la amnistía. Pero eso no afecta la investigación o el proceso penal que tengas en tu contra. O sea, el caso sigue su curso normal.

Texto oficial

Artículo 19. El Poder Judicial ordenará el archivo de la solicitud de amnistía, cuando se logre la liberación del solicitante o el desistimiento del ejercicio de la acción penal. Procede la conclusión del trámite de amnistía, en el caso de que se deseche la solicitud por notoriamente improcedente, sin afectar la continuación de la investigación o cualquier etapa de proceso o de la ejecución penal que se esté instruyendo en contra del solicitante.

Ver texto oficial de la Ley de Amnistía del Estado de México (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.