Artículo 20 de la Ley de Amnistía del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Poder Judicial debe presentar cada año un informe en el que explique cuántas solicitudes de amnistía (que es un perdón legal para ciertos delitos) recibió, cuántas resolvió y cuántas aún no ha resuelto. Esto significa que cada año deben reportar si les llegaron peticiones, si ya dieron una respuesta o si todavía están pendientes de decidir. Es como un conteo público para que se sepa cómo van avanzando esos casos. El resto del texto habla de cuándo y cómo se va a aplicar esta ley, como los plazos para que el Consejo de la Judicatura prepare las reglas necesarias.
Texto oficial
Artículo 20. El Poder Judicial deberá incluir en su informe anual de actividades, las solicitudes de amnistía recibidas, resueltas y pendientes de resolver. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes. TERCERO. El Consejo de la Judicatura contará con un plazo de sesenta días naturales para emitir el Acuerdo General a que se refiere la presente Ley, y publicarlo en la Gaceta del Gobierno y en el Boletín Judicial para que a partir de dicha publicación se inicie la recepción de las solicitudes correspondientes. CUARTO. La LX Legislatura proveerá los recursos presupuestales necesarios al Poder Judicial para el debido cumplimiento de la presente Ley. QUINTO. La Comisión especial a que se refiere de la presente Ley, se constituirá por acuerdo de la Junta de Coordinación Política dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor, para que luego de su instalación y en cuanto a su denominación permanecerá, hasta en tanto se resuelvan todas las solicitudes que se formulen ante la LX Legislatura. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de enero de 2021. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE MÉXICO 8 Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinte.- Presidenta.- Dip. Karina Labastida Sotelo.- Secretarios.- Dip. Valentín González Bautista.- Dip. Bernardo Segura Rivera.- Dip. Araceli Casasola Salazar.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, México, a 4 de enero de 2021. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. ERNESTO NEMER ALVAREZ (RÚBRICA). APROBACIÓN: 17 de diciembre de 2020. PROMULGACIÓN: 04 de enero de 2021. PUBLICACIÓN: 05 de enero de 2021. VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios. REFORMAS Y ADICIONES DECRETO NÚMERO 312 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 1, la fracción IV del artículo 2, la fracción I del artículo 3, los incisos a), b) y c) de la fracción I y el último párrafo del artículo 4, y los artículos 5, 16, 17 y 18; se adicionan las fracciones V, VI y VII al artículo 2, las fracciones VI Bis, XIII y XIV al artículo 4 y el artículo 7 Bis; y se deroga el inciso a) de la fracción VI del artículo 4 y el último párrafo del artículo 6 de la Ley de Amnistía del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026, entrando en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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