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Artículo 114 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (dependencia del gobierno encargada del turismo) impulsará varias cosas para mejorar el turismo en México. Primero, creará programas para que los servicios turísticos sean de mejor calidad y más competitivos. También buscará que las personas que trabajan en hoteles, agencias de viaje o restaurantes se preparen mejor, se certifiquen y aprendan sobre sostenibilidad (cuidar el medio ambiente) y accesibilidad (que todos puedan disfrutar, incluso personas con discapacidad). Además, apoyará que las empresas usen más tecnología, que haya competencia justa entre ellas y dará premios o reconocimientos a quienes cumplan con las reglas. Por último, fomentará programas especiales para que las comunidades indígenas puedan desarrollar turismo sostenible en sus territorios, respetando siempre su cultura e identidad.

Texto oficial

Artículo 114. La Secretaría fomentará: I. La creación y ejecución de políticas públicas, programas y acciones que incrementen la calidad y competitividad en el sector turístico; II. La profesionalización de quienes laboran en empresas turísticas o prestan servicios en la actividad; III. La certificación en competencias laborales; IV. La formación para la especialización en sostenibilidad y accesibilidad del sector; V. La capacitación en competitividad turística; VI. La modernización tecnológica de las empresas turísticas; VII. La sana competencia entre los Prestadores de Servicios Turísticos; VIII. El otorgamiento de incentivos, distintivos, certificados o reconocimientos a los Prestadores de Servicios Turísticos, de acuerdo con los lineamientos que establezca la propia Secretaría, y IX. Programas de profesionalización para los pueblos y comunidades indígenas que respondan a sus necesidades y enfocado al desarrollo de actividades de turismo sostenible dentro de sus comunidades, garantizando en todo momento el respeto y preservación de su identidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.