Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo el Estado de México y busca regular el turismo sostenible y la fabricación de artesanías. El gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Cultura y Turismo, el IIFAEM (que es el instituto que apoya a los artesanos) y los ayuntamientos son los encargados de hacerla cumplir. Considera que el turismo y las artesanías son actividades muy importantes porque ayudan a crear empleos, a cuidar la cultura y a vender productos locales. Todas las dependencias del gobierno estatal y municipal deben ayudar a aplicar la ley y los reglamentos que salgan de ella. Si algo no está previsto en esta ley, se usan otras leyes del Estado de México para resolverlo.
- Art. 2Esta ley sirve para ponerse de acuerdo entre el gobierno del Estado, los municipios y los empresarios sobre cómo manejar el turismo y la artesanía en el Estado de México. También define cómo se van a cuidar los lugares turísticos, los recursos naturales y las tradiciones culturales, siempre pensando en que sea algo justo para todos y que no dañe el medio ambiente. Además, crea reglas y registros oficiales para llevar un control de los artesanos, los atractivos turísticos y los programas de apoyo. Finalmente, busca que todas las personas, incluyendo adultos mayores y personas con discapacidad, puedan disfrutar del turismo y la artesanía sin discriminación.
- Art. 3**Acciones Afirmativas** son programas o políticas que buscan darle trato justo y rápido a grupos que han sido discriminados o han sufrido injusticias, para que puedan acceder a recursos, servicios o bienes. **Actividades Turísticas** son las que haces cuando viajas y te quedas temporalmente en un lugar diferente al tuyo, ya sea por diversión u otros motivos. **Artesanía** es un objeto hecho a mano, con técnicas tradicionales de una comunidad, usando materiales de la región y herramientas simples o mecánicas. Puede ser para uso diario, decoración, ceremonias, ropa o trabajo, y refleja la identidad cultural del lugar. **Artesana o artesano** es la persona que, por sus habilidades naturales y conocimiento transmitido de generación en generación, elabora artesanías que representan la visión de su comunidad. **Atlas** es el registro público de todos los recursos naturales y culturales del Estado de México que pueden ser atractivos turísticos o zonas de desarrollo. **Atractivo Turístico** son los bienes materiales e inmateriales del Estado de México que llaman la atención de los visitantes, más los que la Secretaría determine. **Catálogo Mexiquense** es el inventario oficial con fotos y descripciones técnicas de las artesanías del Estado, que incluye los catálogos de cada municipio. **Catálogo Municipal** es el inventario de artesanías de cada municipio, hecho por la Dirección Municipal de Turismo, con datos como el nombre, origen, autor, técnica, materiales, tiempo de elaboración y grupo étnico. **Conciencia Turística Sostenible** son las actitudes y comportamientos de la gente de un lugar para cuidar el turismo sin dañar el entorno.
- Art. 4Este artículo dice que todos los servicios turísticos que se ofrezcan en el estado deben cumplir con lo que marca esta ley, su reglamento y la Ley General de Turismo. Básicamente, si trabajas en turismo o das un servicio turístico, tienes que seguir las reglas que aquí se establecen, además de las que vienen en otros documentos oficiales. No importa si eres un hotel, una agencia de viajes o un guía, todo debe ajustarse a estas normas para operar legalmente. Así se aseguran de que todos los servicios sean parejos y estén bien regulados.
- Art. 5Este artículo dice quiénes son los encargados de hacer que se cumpla esta ley. Los responsables son: el Gobernador del Estado, la Secretaría correspondiente, el Instituto de Investigación y Fomento de las Artes del Estado de México (IIFAEM), y los Ayuntamientos de cada municipio. En pocas palabras, estas autoridades tienen la obligación de aplicar y vigilar que todo lo que dice la ley se lleve a cabo como debe ser.
- Art. 6El artículo dice que el gobernador del estado (el Titular del Ejecutivo) tiene estas responsabilidades: puede aprobar el programa oficial de turismo, aprobar las zonas especiales para cuidar el turismo sin dañar el medio ambiente, y ser el jefe del Consejo Estatal (el grupo que toma decisiones importantes en el tema). También puede hacer otras cosas que otras leyes le encarguen.
- Art. 7Este artículo explica todo lo que le toca hacer a la Secretaría de Turismo del Estado de México en cuanto a turismo sostenible (que cuida el medio ambiente y la cultura) y artesanías. Básicamente, tienen que planear, organizar y promover todo lo relacionado con estos temas en el estado. También deben ayudar a los municipios a desarrollar su potencial turístico y artesanal, y firmar acuerdos con empresas y gobierno para lograrlo. Otra de sus tareas es crear un "Decálogo del Visitante Responsable", que son como reglas para que los turistas se porten bien. Finalmente, pueden proponer al gobernador que declare ciertas zonas como de interés turístico, pero la decisión final la toma él.
- Art. 8El artículo 8 dice que los municipios tienen varias responsabilidades para promover el turismo y la artesanía de forma que no dañen el medio ambiente. Por ejemplo, deben crear sus propias reglas de turismo sostenible y firmar acuerdos con el gobierno federal, estatal u otros municipios. También tienen que organizar eventos para vender artesanías entre pueblos vecinos, incluir a las comunidades indígenas en las decisiones y adaptar los espacios turísticos para que personas con discapacidad puedan usarlos. Además, deben instalar módulos de información turística y apoyar a pequeños negocios de turismo y artesanía que cuiden el entorno.
- Art. 9El Director de Turismo del municipio tiene que crear un plan para que el turismo y la venta de artesanías sean sostenibles, o sea, que cuiden el medio ambiente y la cultura, siguiendo las reglas del estado, del país y los acuerdos internacionales. También debe platicar con la gente del municipio, las autoridades locales y los comités ciudadanos para contarles los proyectos turísticos y de artesanías que se quieran hacer, usando formas donde todos puedan participar. Además, tiene la obligación de hacer trámites más sencillos para que sea más fácil vender productos y servicios de turismo y artesanías, pero siempre con justicia y siguiendo la ley. Debe promover entre los habitantes, los que ofrecen servicios turísticos y los artesanos, que cuiden su identidad y las costumbres de los pueblos originarios. Por último, tiene que mantener al día los registros y catálogos de artesanos y prestadores de servicios, y trabajar junto con el gobierno del estado para actualizar la información que le pidan.
- Art. 10El Consejo Consultivo de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México es un grupo de personas del gobierno y de la sociedad que se reúne para dar su opinión técnica a las autoridades sobre turismo y artesanías. Este consejo sirve para que la Secretaría de Turismo y otras dependencias reciban consejos y recomendaciones sobre estos temas. Su objetivo es que todos los sectores involucrados (público, social y privado) trabajen juntos de manera responsable para crear mejores políticas y programas en turismo y artesanías en el estado.
- Art. 11El jefe del Consejo Estatal es el gobernador o gobernadora del estado, y cuando no esté, lo suple el secretario o secretaria de Turismo. En este consejo participan representantes de oficinas de gobierno relacionadas con turismo y artesanías, un diputado o diputada de la comisión de turismo, gente de universidades y los presidentes municipales de cada región del estado. Todos los que forman parte del consejo trabajan de manera honoraria, o sea, no reciben ningún sueldo ni pago extra por ese cargo.
- Art. 12El Consejo Estatal puede invitar a personas o grupos como instituciones del gobierno (federal, local o municipal), empresas privadas y organizaciones sociales que escojan. También pueden invitar a personas que trabajen en el turismo o la artesanía en el estado. Todos los invitados pueden dar su opinión (tienen derecho a voz), pero no pueden votar en las decisiones del Consejo.
- Art. 13El Consejo Estatal tiene varias funciones importantes. Puede revisar los programas que haga la Secretaría para sugerir cómo mejorarlos. También puede dar ideas para el plan de turismo sostenible y desarrollo artesanal del Estado de México. Además, puede proponer proyectos que ayuden a crecer la economía y atraer inversiones en estas áreas. Si algo afecta negativamente al turismo o la artesanía, el Consejo lo analiza y sugiere soluciones.
- Art. 14El Consejo Estatal (un grupo de personas que toman decisiones importantes) va a crear sus propias reglas escritas. Esas reglas van a decir cómo van a funcionar, por ejemplo, cómo van a organizarse y cómo van a votar o ponerse de acuerdo para resolver cosas. Básicamente, van a definir su manual de operación para trabajar de manera ordenada.
- Art. 15El Consejo Estatal tiene juntas normales cada seis meses, pero también puede juntarse de manera especial las veces que sea necesario. Para que una reunión sea válida, tiene que ir más de la mitad de los miembros. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los que están presentes; si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo para desempatar.
- Art. 16Los Consejos Consultivos Municipales de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal son grupos de personas que ayudan a los municipios a tomar decisiones sobre turismo y artesanías. Su chamba es dar consejos y apoyo técnico a los ayuntamientos para que el turismo y la venta de artesanías crezcan de manera ordenada en su región. Básicamente, se encargan de proponer ideas y estrategias para que los destinos turísticos locales sean más atractivos y funcionen mejor. No toman decisiones finales, solo asesoran para que los municipios hagan bien su trabajo en estos temas.
- Art. 17Este artículo habla de cómo se forma el Consejo Municipal de Turismo. Lo preside el Presidente Municipal y lo integran funcionarios del ayuntamiento relacionados con turismo, dos representantes de los prestadores de servicios turísticos (como hoteleros o guías), dos artesanos y un ciudadano común, todos del mismo municipio. Los representantes de los prestadores y artesanos se eligen democráticamente entre los que están registrados en los padrones municipales y deben cumplir los requisitos de una convocatoria, tomando en cuenta la equidad de género. El ciudadano también se elige entre los que se postulan, cumpliendo los mismos requisitos. Todos estos representantes duran un año en el cargo y no pueden ser reelegidos para el periodo siguiente. El Consejo Municipal debe crear su propio reglamento, pero siguiendo las reglas del Consejo Estatal.
- Art. 18El Ayuntamiento (el gobierno municipal) debe anunciar la elección de representantes de prestadores de servicios turísticos, artesanos y ciudadanos con 30 días naturales de anticipación. Esa elección tiene que hacerse antes del 30 de marzo del año en curso. Después de que se realice la elección, el Director de Turismo tiene 5 días hábiles (de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni festivos) para instalar el Consejo Municipal y convocar a todos los miembros.
- Art. 19Para poder participar en la elección de representantes de prestadores de servicios turísticos, artesanos o ciudadanos, debes cumplir con estos puntos: Vivir en el municipio por al menos cinco años, tener al corriente tus impuestos y declaraciones según lo pida Hacienda, ser una persona de buena reputación, tener reconocida experiencia o trabajo en tu oficio o sector, y presentar un proyecto de trabajo que ayude al desarrollo del turismo o la artesanía. Si eres representante ciudadano, solo necesitas cumplir los puntos I, II, III y V, excepto el de trabajar para tu gremio.
- Art. 20Las personas que forman parte del Consejo Municipal trabajan sin recibir sueldo ni pago de ningún tipo por ese trabajo. Su labor es completamente voluntaria, como un servicio a la comunidad. Esto quiere decir que no les pagan un salario ni les dan ninguna compensación económica por lo que hacen en el consejo. Es un cargo honorífico, o sea, que se hace por compromiso y no por dinero.
- Art. 21El Consejo Municipal tiene juntas por lo menos cada dos meses. Todos los miembros pueden hablar y votar en las decisiones. Si hay empate en una votación, el presidente tiene el voto decisivo para romperlo.
- Art. 22El Consejo Municipal puede invitar a empresas, oficinas de gobierno y grupos de la sociedad que tengan que ver con el turismo, así como a personas que trabajen en ese ramo. Los invitados solo pueden dar su opinión o hablar en las reuniones, pero no tienen derecho a votar para tomar decisiones. Es como cuando te invitan a una junta para que des tu punto de vista, pero no puedes votar lo que se acuerde.
- Art. 23El Director de Turismo del Ayuntamiento es la persona encargada de ayudar al presidente del municipio con todo lo relacionado a las reuniones del Consejo Municipal. También debe asegurarse de que los acuerdos que se tomen en esas juntas se lleven a cabo.
- Art. 24La Secretaría (la dependencia encargada del turismo) va a hacer un plan llamado Programa Estatal de Turismo Sostenible, que el gobernador debe aprobar. Este plan debe seguir lo que digan el Plan Estatal y el Plan Nacional de Desarrollo sobre las metas del sector. Además, la Secretaría tiene que definir claramente las reglas, objetivos y prioridades para el turismo, y también investigar qué es lo que buscan los turistas y qué lugares naturales o culturales hay en el estado.
- Art. 25El programa va a proponer formas de mejorar el sector turístico del Estado, como hacerlo más variado y fuerte. La idea es que las regiones crezcan siendo competitivas y que sus proyectos duren a largo plazo, siempre tomando en cuenta para qué tipo de turismo son buenas cada una.
- Art. 26Este artículo dice que el Programa de Turismo debe incluir un plan con las metas y acciones que se van a tomar. Para que quede claro, la ley menciona algunos ejemplos de lo que debe contener, pero no son los únicos. Entre esos ejemplos están: promover el turismo, mejorar la infraestructura, cuidar las zonas turísticas y aprovechar la historia y cultura de cada región. También habla de dar servicios turísticos, capacitar a quienes trabajan en el ramo y crear formas de financiamiento y coordinación entre el gobierno, las empresas y la sociedad. En pocas palabras, es una lista de todo lo que hay que tomar en cuenta para que el turismo funcione bien y sea sostenible.
- Art. 27El Programa ayudará a conseguir dinero y recursos para que crezcan los hoteles, carreteras, aeropuertos y otros servicios turísticos. Para lograrlo, trabajarán juntos el gobierno (sector público) y las empresas o personas particulares (sector privado). La idea es apoyar a los lugares que tienen potencial para atraer turistas, pero que aún no están tan desarrollados. Así se busca que más gente los visite y mejore la economía de esas zonas.
- Art. 28Al comenzar cada nuevo gobierno del estado, la Secretaría (la dependencia encargada del turismo) tiene la tarea de elaborar el Plan de Turismo. Para armarlo, debe basarse en lo que dice el Plan de Desarrollo Estatal y en esta ley, pero también tiene que tomar en cuenta las ideas y proyectos que presenten empresas, organizaciones sociales, universidades y el gobierno mismo. Para recoger esas propuestas, la Secretaría debe organizar pláticas o reuniones públicas en diferentes regiones, donde cualquier persona o grupo pueda dar su opinión. Así se aseguran de que el plan refleje lo que necesita el turismo en todo el estado.
- Art. 29La Secretaría le va a presentar al Gobernador (que es el Ejecutivo) el plan general de acciones, pero antes tiene que escuchar lo que opina el Consejo Estatal. Después de tomar en cuenta esas opiniones, el Gobernador va a analizar el plan y decidir si lo aprueba o no. Básicamente, primero se consulta al Consejo, luego se arma el programa y finalmente el Gobernador da el visto bueno.
- Art. 30El Programa se va a dar a conocer en el periódico oficial del gobierno, que se llama "Gaceta del Gobierno", y también lo van a subir a las páginas de internet del Gobierno del Estado y de la Secretaría. Básicamente, cualquier persona puede consultarlo gratis tanto en papel como en línea. Así que si quieres verlo, solo busca en esas dos páginas web o revisa la Gaceta. No necesitas pedir permiso ni pagar nada para acceder a esa información.
- Art. 31Cada año, la Secretaría le va a contar al Consejo Estatal cómo le fue con el programa que estaban aplicando. El Consejo va a revisar los resultados y va a dar su opinión, además de señalar lo que se podría mejorar o lo que estuvo mal. Básicamente, es como un informe de calificaciones: la Secretaría entrega su reporte y el Consejo le dice "esto está bien" o "esto hay que arreglarlo".
- Art. 32El Atlas lo va a hacer la Secretaría, pero no puede trabajar sola. Tiene que ponerse de acuerdo con otras dependencias del gobierno estatal, escuelas o universidades y los Municipios para mantenerlo actualizado todo el tiempo.
- Art. 33El Atlas es como un gran listado público donde se registran todos los lugares, recursos naturales y culturales que pueden ser atractivos para los turistas, como sitios de interés o zonas para el desarrollo turístico y artesanal del Estado. Este documento se publica en la página de internet de la Secretaría y del Observatorio para que cualquier persona pueda consultarlo. Incluye descripciones de los sitios, artesanías, guías, mapas e imágenes, y se actualiza cada año con información de los Catálogos Artesanales Mexiquense y Municipal. Así, tanto turistas como interesados pueden conocer fácilmente qué visitar o qué artesanías hay disponibles.
- Art. 34El Observatorio es como un sistema en internet que todos pueden consultar. Ahí se junta, checa, organiza y comparte información sobre todo lo que pasa con el turismo y la artesanía en el estado. La Secretaría es la encargada de que funcione bien y de que los datos que ahí aparecen sean correctos. Básicamente, es una herramienta pública para saber qué está pasando en esos temas.
- Art. 35Este artículo dice que va a haber un sistema de información siempre disponible en internet, llamado Observatorio, que estará en la página del Gobierno del Estado de México. Ese sistema va a incluir varias cosas, como un mapa (el Atlas), una lista de lugares y servicios turísticos (el Catálogo Mexiquense), un registro de artesanos, un registro de turismo, datos estadísticos y publicaciones. Las publicaciones son documentos como investigaciones, informes, calendarios de ferias o festivales, y directorios de talleres, siempre que estén aprobados por las autoridades de turismo y artesanía. Todo esto sirve para que tú puedas consultar información confiable sobre turismo y artesanía en el estado.
- Art. 36El Observatorio puede darte datos bien útiles sobre el turismo y la artesanía, como cuánta gente visita tu estado o municipio, qué les gusta comprar, cómo se mueve el mercado y cómo se produce y vende lo artesanal. Todo esto sirve para que sepas qué esperar y cómo mejorar el negocio o las políticas locales. En pocas palabras, es una forma de entender mejor lo que pasa en estos sectores en tu zona.
- Art. 37El Observatorio se encargará de varias tareas para mejorar el turismo y la artesanía en el Estado de México. Entre sus funciones, va a descubrir cómo son los turistas que nos visitan y si están contentos con su experiencia. También va a medir cómo le va al sector turístico y artesanal, y va a registrar cuánto dinero dejan estas actividades en el estado. Además, va a crear sistemas de información fáciles de usar para que los municipios puedan consultar datos y reportes mensuales sobre estos temas. Por último, el Observatorio publicará los resultados de esos reportes y reunirá las investigaciones que el IIFAEM haga sobre artesanías.
- Art. 38El gobierno del Estado de México y los municipios van a impulsar que empresas y comunidades locales formen equipos de proveeduría alrededor de los lugares turísticos, tanto los que ya existen como los nuevos. La idea es que esto ayude a vender más productos de la región, apoye la economía basada en la cooperación y beneficie el crecimiento de la zona. Para lograrlo, primero harán estudios sobre el mercado y las necesidades de la gente, usando la información que tenga el Observatorio (una oficina que reúne datos turísticos).
- Art. 39El gobierno del estado, junto con los municipios, va a promover y apoyar programas y actividades para que la gente conozca y entienda qué es el turismo y cómo nos beneficia a todos. La idea es que la población sepa por qué es importante el turismo, tanto para la economía como para la cultura local. Es como hacer campañas de información para que todos valoremos más esta actividad.
- Art. 40La dependencia de turismo del gobierno federal puede juntarse con la secretaría de educación del estado para hacer programas que enseñen a la gente a cuidar los lugares turísticos y las artesanías, además de tratar bien a los visitantes de México y del extranjero.
- Art. 41La Secretaría de Turismo va a hacer y promover campañas para que la gente conozca y aprecie el turismo. En esas campañas se va a dar a conocer los lugares bonitos, los servicios y todo lo que hay para hacer en el estado. Para eso, van a usar la tele, la radio, el internet, el cine, los periódicos y cualquier otro medio que sirva. La idea es que la gente tenga una imagen cierta y buena del estado.
- Art. 42La Secretaría de Turismo del estado va a crear un plan para ordenar cómo se usa el turismo en todo el territorio, y va a hacerlo junto con los gobiernos locales y municipales, cada quién en lo que le toca. Este plan tiene cuatro objetivos: primero, dividir el estado en regiones turísticas según los recursos que haya, cómo están y quiénes los piden; segundo, proponer cómo se debe usar el suelo en los planes de ciudad para cuidar la naturaleza y aprovechar los lugares turísticos sin desorden; tercero, fijar reglas y estrategias para que los recursos turísticos se cuiden y se usen de forma que duren; y cuarto, definir cómo usar de manera responsable los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, coordinándose entre todos.
- Art. 43El artículo 43 dice que para crear o modificar un programa de ordenamiento turístico (un plan que organiza cómo se usa el suelo para el turismo) se deben seguir tres reglas. Primero, el plan debe basarse en los programas nacionales y regionales de turismo. Segundo, tiene que ser compatible con las reglas ecológicas, los planes de desarrollo urbano y cómo se usa el suelo en el Estado de México. Tercero, si el programa afecta una zona turística que es federal (del gobierno nacional), entonces lo tienen que hacer juntos la Secretaría de Turismo del Estado y la Secretaría de Turismo federal.
- Art. 44Este artículo dice que, para hacer el Plan de Ordenamiento Turístico, se deben tomar en cuenta siete cosas importantes: primero, qué tipo de recursos turísticos hay en el estado y cómo afectan al medio ambiente o qué riesgos de desastre pueden tener. Segundo, para qué sirve cada zona según sus atractivos, dónde vive la gente y a qué se dedican principalmente. Tercero, hay que seguir las leyes ecológicas que ya existen. Cuarto, buscar un equilibrio entre el desarrollo de ciudades, el medio ambiente y los lugares turísticos. Quinto, medir cómo afectan al turismo los nuevos fraccionamientos, casas, carreteras y otros proyectos. Sexto, proteger zonas con monumentos históricos, artísticos o arqueológicos, aunque solo se sospeche que haya restos. Y séptimo, cumplir con lo que diga el Plan Ecológico del estado y las reglas de áreas protegidas como parques o reservas naturales.
- Art. 45Cada tres años, la Secretaría revisa cómo va el Programa de Ordenamiento, checando si se está aplicando bien y qué resultados ha dado.
- Art. 46Este artículo dice que la Secretaría de Turismo puede declarar ciertos lugares del país como "Zonas de Interés Turístico Sustentable", siempre y cuando esos sitios sean destinos turísticos importantes por su historia, cultura o naturaleza. Para que un lugar sea considerado así, la Secretaría es la que decide si cumple con lo que se necesita. Los requisitos exactos y los pasos para hacer esa declaración no están aquí, sino que se van a definir en un reglamento especial que se publicará después.
- Art. 47El artículo dice que tanto el gobierno federal como los municipios pueden apoyar el turismo en zonas especiales llamadas Zonas de Interés Turístico Sustentable. Esto lo pueden hacer promoviendo inversiones, generando empleos y organizando mejor el uso del terreno. Pero todo esto debe hacerse cuidando los recursos naturales, como los bosques, playas o ríos, para que la gente y los animales y plantas del lugar salgan beneficiados.
- Art. 48Las áreas naturales protegidas, como los parques nacionales o reservas ecológicas, no pueden estar dentro de las Zonas de Interés Turístico Sustentable, que son lugares donde se promueve el turismo sin dañar el ambiente. Esto significa que ninguna zona natural cuidada por el gobierno puede ser designada como un área especial para el turismo sostenible. La ley lo prohíbe para evitar que esos espacios protegidos se usen con fines turísticos que los puedan afectar.
- Art. 49El artículo 49 dice que el turismo en el Estado de México debe ser sostenible, o sea, que cuide el medio ambiente y los recursos para que duren a futuro, y también debe ser accesible para que todos puedan disfrutarlo sin importar sus condiciones. Esto aplica a cualquier tipo de turismo, como ir a la playa, visitar pueblos o hacer ecoturismo. Se tienen que tomar en cuenta los efectos que el turismo tiene ahora y va a tener después en lo económico, social, cultural, ambiental, tecnológico y en el territorio. La idea es que tanto los turistas, como los negocios, el entorno y las comunidades locales queden satisfechos y no se vean afectados negativamente.
- Art. 50El turismo sostenible debe cuidar los recursos naturales como el agua, los bosques y los animales, sin dañarlos, para que se mantengan a largo plazo. También tiene que respetar las costumbres, tradiciones y el patrimonio cultural de las comunidades que reciben a los turistas, fomentando el respeto entre diferentes culturas. Además, debe generar empleos estables y bien pagados, y repartir las ganancias de forma justa entre todos los involucrados, especialmente en las comunidades locales, para ayudar a reducir la pobreza.
- Art. 51La Secretaría de Turismo, junto con los gobiernos de los estados y municipios, va a promover que los servicios turísticos sean accesibles para personas con discapacidad. Esto significa que deben colaborar para que quienes tengan problemas de movilidad, vista, oído o aprendizaje puedan viajar y disfrutar por sí mismos, sin depender de otros y con la misma dignidad que cualquier persona. Para lograrlo, los hoteles, transportes y lugares turísticos deben estar diseñados para que todos los puedan usar, sin importar sus limitaciones. En pocas palabras, se trata de que el turismo sea para todos, sin dejar a nadie fuera.
- Art. 52La Secretaría de Turismo va a crear y aplicar un plan para que todos los lugares turísticos sean accesibles para personas con discapacidad. Ese plan debe incluir: construir o adaptar banquetas, rampas y baños; hacer programas de calidad que tomen en cuenta la accesibilidad; apoyar destinos donde sea fácil moverse y disfrutar para todos; y dar cursos al personal de hoteles, restaurantes y agencias para que sepan atender bien a personas con discapacidad.
- Art. 53El artículo 53 dice que el sector turístico (como hoteles, agencias de viajes y restaurantes) debe ofrecer productos y materiales para que las personas con discapacidad tengan una estancia agradable y segura en los destinos turísticos. Esto lo harán a través de los municipios y los mismos prestadores de servicios. Además, la Secretaría (la autoridad encargada) va a vigilar que todo esto se cumpla. En pocas palabras, buscan que nadie se quede fuera del turismo por tener una discapacidad.
- Art. 54El gobierno del Estado de México quiere que los hoteleros y dueños de negocios turísticos locales ayuden a mejorar su comunidad, actuando con responsabilidad social (es decir, pensando en el bien de todos, no solo en ganar dinero). Además, cualquier tipo de paseo o viaje que esté contemplado en esta ley, ya sea relacionado con comida, campo o tradiciones, debe ser sostenible (que cuide el medio ambiente y los recursos para el futuro) y accesible (que cualquier persona, incluyendo quienes tienen alguna discapacidad, pueda disfrutarlo). En pocas palabras, promueven un turismo que sea bueno para el lugar, para la gente y para todos los visitantes.
- Art. 55El gobierno del Estado de México va a cuidar y promover las comidas típicas, los ingredientes locales y las recetas tradicionales de la región, y las va a integrar en los paquetes de viaje para que los turistas las conozcan. También se encargará de publicitar esta oferta turística tanto en México como en el extranjero. El **turismo agroalimentario** es cuando visitas un lugar para aprender cómo se cultivan y producen los alimentos de ahí, desde el campo hasta que llegan a tu plato. El **turismo culinario** es probar la cocina tradicional de la zona, como ir a mercados, puestos callejeros o casas de productores locales. El **turismo gastronómico** se enfoca en platillos más refinados o innovadores, como ir a festivales de comida, clases de cocina o restaurantes donde la experiencia está en los sabores y la presentación del platillo.
- Art. 56La Secretaría va a reconocer el trabajo de las personas que cultivan la tierra, juntan ingredientes silvestres, cocinan platillos típicos y son expertos en gastronomía del Estado de México, viéndolos como parte importante del turismo. La idea es que protejan sus formas y técnicas tradicionales de cocinar para que no se pierdan. Es como un premio o apoyo oficial a su oficio, valorando lo que hacen desde antes.
- Art. 57El gobierno del Estado de México (la Secretaría) incluirá y apoyará la artesanía en todos sus planes y proyectos para promover el turismo. En coordinación con los Ayuntamientos, hará campañas para vender las artesanías originales a los visitantes, para que el turismo relacionado con esto sea más fuerte. El "turismo de artesanías" es cuando viajas a un lugar para conocer, ver y comprar objetos hechos a mano que representan la cultura de esa comunidad. El "turismo artesanal" es cuando visitas los talleres donde se hacen las artesanías para aprender cómo se elaboran.
- Art. 58La Secretaría de Turismo (la dependencia encargada del turismo a nivel federal) va a ponerse de acuerdo con otras oficinas del gobierno que trabajan en prevención y seguridad para decidir cómo operar las actividades del turismo de aventura. Este tipo de turismo se hace en lugares con paisajes y características especiales, como montañas, ríos, hielo o mar, e incluye deportes o retos al aire libre, en tierra, hielo o agua. Además, la Secretaría va a fijar las reglas sobre el equipo y las instalaciones que deben tener los prestadores de servicios turísticos (como agencias de viajes o guías) para ofrecer estas actividades de manera segura.
- Art. 59La Secretaría de Turismo va a crear y promocionar el "turismo de ciudad", tanto en México como en el extranjero, para lo cual trabajará con otras dependencias del gobierno que sean especialistas en el tema. Las ciudades tienen muchas opciones distintas para ofrecer a los viajeros, como experiencias culturales, edificios bonitos, tecnología, naturaleza o lugares para hacer negocios o descansar. Además, la Secretaría se pondrá de acuerdo con los Municipios para promover la venta de artesanías y trabajos manuales que se hacen en el Estado de México, especialmente en las zonas urbanas de la entidad.
- Art. 60La Secretaría de Turismo, junto con otras oficinas del gobierno, se encargará de impulsar el turismo cultural del estado, tanto en México como en el extranjero. Esto incluye promocionar todo lo que hace única a nuestra cultura: desde las artes, la arquitectura y la historia, hasta la comida, la música, las creencias y las tradiciones. Además, tanto la Secretaría como los municipios siempre deberán dar a conocer a la gente (como turistas o visitantes) las zonas arqueológicas, monumentos, sitios históricos y otros lugares importantes de cada destino turístico.
- Art. 61La Secretaría de Turismo del Estado de México se va a poner de acuerdo con otras dependencias y con los ayuntamientos para organizar eventos deportivos en el territorio mexiquense. ¿Qué es el turismo deportivo? Es cuando viajas como espectador o como participante activo de un evento deportivo, lo que normalmente incluye actividades de negocio o simplemente por competir. Esto aplica tanto si vas solo a ver como si compites.
- Art. 62La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del turismo) va a promover prácticas que ayuden a restaurar y cuidar la naturaleza en los lugares turísticos que ya están enfocados en eso. El ecoturismo, por su parte, es viajar a zonas naturales para observar, aprender y disfrutar de la diversidad biológica y cultural del lugar, pero con responsabilidad. La idea es que el visitante no dañe el ecosistema y ayude al bienestar de la gente que vive ahí.
- Art. 63La Secretaría, junto con otras oficinas del gobierno, va a promover paseos educativos en escuelas de primaria y secundaria para que los estudiantes conozcan los lugares turísticos del Estado de México. El turismo educativo busca que aprendas y crezcas como persona mientras viajas, mejorando tus habilidades y conocimientos. Esto incluye viajes escolares, cursos de idiomas, entrenamiento deportivo y otros planes donde estudiar y divertirse van de la mano. Básicamente, quieren que los niños salgan del salón a aprender en la práctica, visitando sitios interesantes de tu entidad.
- Art. 64La Secretaría de Turismo (en coordinación con otras dependencias) va a buscar, reconocer y apoyar zonas en el Estado de México donde crezcan hongos silvestres comestibles de valor económico. Esto lo hará para que la gente pueda visitar esos lugares sin dañar el ecosistema, y así conservarlos. A esto se le llama turismo micológico, que básicamente es ir a recorrer senderos, recolectar hongos de forma recreativa, asistir a ferias o eventos, y probar platillos hechos con hongos. Finalmente, la ley dice que estos hongos son un ingrediente típico de la cocina mexiquense y que deben formar parte de la oferta turística del estado.
- Art. 65El gobierno del estado, junto con los municipios, empresas y organizaciones sociales, va a promover los viajes de trabajo y negocios en la entidad. Esto significa que cuando alguien viaja por motivos profesionales, como juntas, congresos, ferias o exposiciones, se considera turismo de negocios. También entran los viajes de incentivos, que son premios que dan las empresas a sus empleados, y cualquier otro evento donde se hagan tratos o se compartan ideas de trabajo. La idea es que más personas vengan al estado por estos eventos, lo que beneficia a la economía local.
- Art. 66La Secretaría se va a encargar de hablar con las autoridades de seguridad pública de los estados y los municipios para que protejan a los peregrinos y visitantes. El turismo religioso es cuando la gente va a lugares relacionados con alguna religión, como santuarios o templos, que tienen un valor importante por su historia, cultura o arquitectura. También incluye ir a peregrinaciones o celebraciones religiosas donde la gente se reúne seguido. En pocas palabras, buscan que los turistas que van por motivos religiosos estén seguros durante su viaje.
- Art. 67El gobierno del estado quiere que más gente venga a celebrar eventos de amor, como bodas o lunas de miel, tanto de México como del extranjero. Le están poniendo la etiqueta de "turismo de romance" a esos viajes que haces a lugares bonitos para festejar cosas como despedidas de solteros, pedidas de mano o renovar tus votos de matrimonio. Básicamente, es una forma de promocionar los destinos turísticos para que te animes a ir con tu pareja o amigos a celebrar estos momentos especiales.
- Art. 68La Secretaría de Turismo, junto con otras dependencias, debe apoyar y dar seguimiento a los proyectos de turismo rural. Para eso, van a capacitar a las comunidades locales para que puedan desarrollar y cuidar esos lugares. El turismo rural es un tipo de viaje donde el visitante disfruta del campo, la naturaleza, la agricultura y las costumbres de la gente que vive en zonas rurales. Un espacio rural se reconoce por tres cosas: poca gente viviendo ahí, paisajes donde se ven actividades como la siembra o la ganadería, y comunidades que mantienen formas de vida tradicionales.
- Art. 69El turismo rural es una actividad que se suma a las demás formas de trabajo típicas del campo, como la agricultura o la ganadería. La Secretaría de Turismo va a impulsar que esta actividad se desarrolle sin dejar de cuidar las tradiciones y la forma de vida de la gente del campo. Además, la Secretaría va a promover que las personas que ofrecen estos servicios turísticos (como guías o dueños de alojamientos) traten igual a hombres y mujeres, y que les paguen un sueldo justo por su trabajo. En resumen, se busca que el turismo en el campo genere ingresos extra sin dañar el estilo de vida rural ni explotar a nadie. Esto forma parte del capítulo sobre turismo de salud, que es otro tipo de turismo especializado.
- Art. 70La Secretaría (seguramente la de Turismo) va a trabajar con otras oficinas del gobierno para mejorar la calidad de los servicios que se ofrecen en el turismo de salud. El turismo de salud es cuando alguien viaja principalmente para cuidar su salud física, mental o espiritual, ya sea con tratamientos médicos o actividades de bienestar. El objetivo es que estos servicios realmente ayuden a las personas a mantenerse sanas o a sentirse mejor.
- Art. 71El artículo 71 divide el turismo de salud en dos tipos. El primero es el turismo de bienestar, que busca mejorar tu vida en aspectos como lo físico, mental o emocional, haciendo cosas como ejercicio, comer sano o relajarte. El segundo es el turismo médico, que se refiere a viajar para recibir cuidados de doctores o especialistas, como cuando necesitas un diagnóstico, un tratamiento o una rehabilitación.
- Art. 72La Secretaría de Turismo del Estado va a promover y apoyar el turismo relacionado con la salud, como visitar aguas termales, temazcales, spas o recibir masajes y servicios de relajación. Si ofreces estos servicios, estás obligado a tener una certificación que demuestre que cumples con la calidad necesaria, y esa certificación la dan las autoridades encargadas. Además, tú, como prestador de estos servicios de turismo de salud, tienes que seguir todas las reglas que marcan la Ley General de Salud, las Normas Oficiales Mexicanas y la Ley de Salud del Estado de México, así como cualquier otra ley de salud que aplique.
- Art. 73El gobierno del Estado de México va a crear un programa especial para que las personas que tienen menos dinero puedan darse el lujo de viajar, ya sea por diversión, para hacer deporte, estudiar o conocer lugares culturales y naturales. Esto se llama turismo social y se considera un derecho básico de todas las personas. La idea es que nadie se quede sin chance de vacacionar solo por falta de recursos, pero sin que esto le cueste dinero al gobierno ni perjudique a los negocios de turismo.
- Art. 74La Secretaría de Turismo, junto con otras oficinas del gobierno, puede hacer acuerdos con hoteles, parques de diversiones, museos y otros lugares de entretenimiento para que las personas de 60 años o más tengan descuentos especiales. El turismo para adultos mayores es viajar o divertirse pensando en lo que necesita y quiere la gente de 60 años o más. Además, la Secretaría les dará cursos a los que trabajan en turismo para que aprendan a atender bien a los adultos mayores.
- Art. 75La Secretaría (la dependencia del gobierno que se encarga del turismo) y los municipios tienen que trabajar juntos para asegurarse de que los lugares turísticos tengan instalaciones adecuadas para las personas de la tercera edad. Esto significa que hoteles, parques, baños y banquetas deben estar adaptados para que los adultos mayores puedan usarlos sin problemas, como rampas, barandales o señalización clara. La idea es que nadie se quede fuera por su edad y todos puedan disfrutar de los paseos con comodidad y seguridad.
- Art. 76La Secretaría de Turismo va a crear planes y acuerdos para promocionar el turismo, con el objetivo de cuidar, mejorar y dar a conocer los lugares y servicios turísticos del estado. Esto incluye atraer a más visitantes de la región, del país y del extranjero, y coordinarse con otras autoridades para hacer lo mismo fuera de México. La promoción turística son todas las actividades como planeación, publicidad y difusión en cualquier medio (como redes sociales o televisión) para mostrar lo que el estado ofrece a los turistas. La idea es que la gente conozca los atractivos y servicios, y así vengan a visitar. Esta promoción debe incluir a todas las regiones del estado, apoyando a los lugares con potencial para que crezcan y se hagan conocidos en el mercado turístico. Además, la Secretaría, junto con otras dependencias, tiene que promocionar el turismo sostenible (que cuida el medio ambiente y la cultura), siguiendo lo que dice la ley y los acuerdos que se firmen.
- Art. 77El Artículo 77 dice que la Secretaría de Turismo del Estado de México tiene que cuidar y dar a conocer los lugares, tradiciones y bellezas del estado para atraer visitantes. Para lograrlo, debe hacer varias cosas, como crear un plan de promoción, ayudar a los municipios y a los negocios de turismo, y difundir la cultura y los recursos naturales en redes sociales y medios. También tiene que apoyar la restauración de monumentos históricos y la naturaleza, organizar ferias y exposiciones, y capacitar a los trabajadores del sector para que conozcan bien la historia y la geografía del estado. Además, debe diseñar una imagen turística del estado y participar en eventos nacionales e internacionales para que la gente de fuera quiera visitarlo.
- Art. 78La Secretaría de Turismo puede hacer acuerdos con otros estados del país, empresas de turismo, hoteles, agencias de viajes, universidades y organizaciones para organizar campañas que promuevan el turismo en México. Es como si se juntaran para hacer publicidad de los destinos y atraer a más visitantes. No necesitan pedir permiso para cada acuerdo, pero deben seguirlo conforme a la ley.
- Art. 79Esto quiere decir que todos los municipios y regiones del estado están obligados a usar la imagen oficial de turismo del estado cuando organicen eventos o promociones para atraer visitantes. Además, pueden agregar sus propios logos o símbolos locales como un extra, pero sin quitar la imagen principal del estado. Básicamente, la marca estatal siempre debe estar presente, y lo local solo sirve como decoración.
- Art. 80Los municipios de México pueden promover sus lugares turísticos en otros estados o en el extranjero, pero antes deben avisarle a la Secretaría de Turismo. Así, la Secretaría los toma en cuenta para las estadísticas que publica en el Observatorio Turístico. En otras palabras, si tu municipio quiere aparecer en los reportes oficiales de turismo, tiene que reportar sus promociones fuera de la región. Esto ayuda a que toda la información esté ordenada y sea útil para todos.
- Art. 81La Secretaría va a asegurarse de que todos los Municipios tengan las mismas oportunidades para promocionar su turismo y sus artesanías, sin que nadie tenga ventaja. Esto lo hará usando los espacios y medios de comunicación que son del gobierno, como sus redes, páginas web o programas oficiales. En pocas palabras, ningún municipio va a quedarse fuera de la promoción que hace el gobierno. Así se evita que solo los más grandes o conocidos tengan difusión.
- Art. 82La Secretaría tiene que hablar seguido y coordinarse con los municipios, las empresas y otros grupos del turismo. Así se ponen de acuerdo en un plan para crear campañas de promoción turística. La idea es que el turismo sea sostenible, o sea, que cuide el medio ambiente y sea accesible para todos. Para lograrlo, van a apoyar a empresas responsables que promuevan este tipo de turismo en el Estado.
- Art. 83Si eres un prestador de servicios turísticos (como un hotel, agencia de viajes o guía) y te esfuerzas por ser creativo, invertir en tu negocio y ofrecer buena atención, el gobierno del estado te puede dar un reconocimiento especial. Esto aplica si tu trabajo apoya un turismo que cuide el medio ambiente y los recursos naturales, lo que llaman "turismo sostenible". El reconocimiento se hace promoviendo públicamente tus servicios para que más gente te conozca. En pocas palabras, la ley premia a quienes hacen un turismo responsable y de calidad.
- Art. 84La Secretaría es la encargada de apoyar y promover proyectos de inversión turística que quieras hacer en el estado. También se coordinará con el gobierno federal, estatal, los municipios y las universidades para hacer estudios y proyectos que beneficien el turismo. La inversión en turismo sostenible se logra con acciones, programas y proyectos que incentiven el dinero público y privado para atraer más visitantes al estado.
- Art. 85La Secretaría puede hacer acuerdos con el gobierno y con empresas privadas para que sea más fácil conseguir dinero para invertir en el Estado. Esto sirve para apoyar proyectos que beneficien a todos, como carreteras, hospitales o negocios. Es como si hicieran un trato para que fluya más lana en inversiones importantes.
- Art. 86La Secretaría de Turismo va a ayudar a otras dependencias del gobierno (como las oficinas de economía o hacienda) para apoyar a las empresas de turismo, ya sean micro, pequeñas, medianas o grandes. También se encargará de crear programas que hagan más fácil los trámites y la gestión para los inversionistas que quieran meterle dinero al turismo. En pocas palabras, busca que haya más apoyo y menos vueltas burocráticas para quien quiera emprender en este sector.
- Art. 87Los municipios van a ayudar a que tanto el gobierno como particulares consigan dinero para invertir en proyectos turísticos. También van a hacer más fácil que negocios de turismo se pongan de acuerdo con el Ayuntamiento para establecerse, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que marca la ley.
- Art. 88Cuando un municipio usa terrenos públicos (como parques o plazas) o que están a cargo del gobierno local para hacer proyectos turísticos con dinero público o privado, el Ayuntamiento tiene que revisar que esos proyectos sí ayuden a que la economía del lugar crezca. O sea, no pueden solo construir un hotel o atracción sin pensar en que beneficie a los negocios y vecinos de la zona.
- Art. 89La Secretaría va a pedirle a otras dependencias que otorguen préstamos, apoyos económicos o descuentos a los artesanos y prestadores de servicios turísticos que quieran mejorar su negocio. Esto aplica si hacen remodelaciones, compran materiales o tecnología nueva, o capacitan a su personal para dar mejor atención. Los trámites se hacen según las reglas que la misma Secretaría decida.
- Art. 90Este artículo dice que se darán apoyos o beneficios a personas que trabajan en turismo y a artesanos, siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones. Por ejemplo, si adoptan prácticas que cuiden el medio ambiente, usan tecnologías que ahorren luz y agua, o manejan bien sus residuos y aguas sucias. También aplica si hacen viajes para darse a conocer con agencias de viajes, o si tienen un certificado de empresa responsable. Además, pueden recibir el estímulo si cuentan con instalaciones que permitan el acceso fácil a personas mayores o con discapacidad.
- Art. 91La Secretaría de Turismo tiene la obligación de ayudar a quienes trabajan en el turismo (como hoteleros, guías o dueños de restaurantes) y a los artesanos a conseguir préstamos y productos bancarios que protejan su dinero y sus bienes. Además, los gobiernos estatal y municipal, junto con la Secretaría, deben darles facilidades, descuentos o apoyos económicos para que mejoren, se hagan más profesionales y crezcan en un turismo que cuide el medio ambiente y lo hecho a mano.
- Art. 92La Secretaría va a trabajar junto con los ayuntamientos y otras dependencias para crear programas de capacitación y certificación continua para los que trabajan en turismo, como guías, hoteleros o agencias. También van a entrenar a los servidores públicos (empleados del gobierno) para que hagan mejor su chamba en temas turísticos. Todo esto se va a hacer pensando en lo que realmente necesita cada quien y en su estilo de trabajo.
- Art. 93Este artículo solo enumera los temas que debe incluir la capacitación básica para trabajar en turismo. Es decir, si tomas un curso básico, te tienen que enseñar sobre sustentabilidad o cómo cuidar el medio ambiente, cómo atender bien a personas mayores, cómo crear tu propio negocio turístico, cómo dar un servicio de calidad y cómo aplicar primeros auxilios. También deben enseñarte idiomas, el uso de redes sociales y tecnología para turismo, y las reglas o leyes del sector turístico.
- Art. 94Si trabajas dando servicios turísticos (como en hoteles, agencias de viajes o guías), tienes la obligación de certificarte ante el Consejo Nacional de Normalización. Eso significa que debes demostrar que sabes hacer bien tu chamba, especialmente en áreas como atención al cliente y turismo. La certificación es como un papel oficial que avala que cumples con los estándares que se piden en el ramo.
- Art. 95Si trabajas en turismo (como en hoteles, restaurantes o agencias de viajes) en el Estado, tienes que anotarte en el Registro Municipal de Turismo del municipio donde ofreces tu servicio. Ese registro le avisará al gobierno del Estado para que también te tenga en su lista estatal. El encargado de este registro será el Director de Turismo de tu municipio, quien además te dará una credencial que acredita que eres un prestador de servicios turísticos. Pero solo te la dará si cumples con los requisitos que piden.
- Art. 96Este artículo dice que se consideran servicios turísticos un montón de cosas como hoteles, moteles, casas de huéspedes o departamentos amueblados para hospedar a viajeros. También incluye servicios que se ofertan por apps o plataformas digitales, como las de renta de alojamiento. Además, entran los tours que ofrecen agencias de viajes, los guías certificados, el ecoturismo, la pesca deportiva, los vuelos en globo o helicóptero, y hasta restaurantes, bares, discotecas y balnearios. En pocas palabras, todo lo que se relacione con recibir o dar servicios a turistas en el Estado de México está contemplado aquí.
- Art. 97Para que un negocio turístico (como un hotel, agencia de viajes o restaurante) pueda empezar a trabajar, tiene que cumplir con los requisitos que ponga la Secretaría de Turismo en las leyes y reglas actuales. Es decir, no pueden operar al aventón, sino que deben seguir lo que digan esos lineamientos oficiales.
- Art. 98Si eres un prestador de servicios turísticos registrado en el Estado de México, tienes varios derechos, como recibir asesoría y apoyo del gobierno para resolver trámites o pedir licencias. También pueden incluirte en campañas de promoción turística y en directorios oficiales para que más gente conozca tu negocio. Tienes derecho a capacitarte gratis en temas como primeros auxilios y protección civil, y a participar en juntas donde se toman decisiones sobre turismo. Además, puedes pedir ayuda para conseguir financiamiento o créditos, y acceder a información sobre planes y estudios de turismo.
- Art. 99En los servicios turísticos (como hoteles, agencias de viajes o restaurantes) está totalmente prohibido tratar mal o negar el servicio a alguien por su edad, si es casado o soltero, su color de piel, el idioma que habla, su origen étnico, si es hombre o mujer, sus gustos sexuales, alguna discapacidad, su forma de pensar, su religión, su nacionalidad o su nivel económico (si tiene dinero o no). Si alguien en el sector turístico discrimina así, le van a aplicar una multa o castigo según lo que diga la ley. Es como cuando en un hotel no te dejan entrar por ser de otro estado o por tu apariencia, eso no se vale y tiene consecuencias legales. En pocas palabras, todos deben recibir el mismo trato sin importar quiénes sean.
- Art. 100Este artículo dice que no se considera discriminación que un hotel, restaurante o negocio turístico cobre precios diferentes o ponga límites de edad para usar sus servicios, siempre y cuando esas reglas sean iguales para todos los clientes. Por ejemplo, si un lugar es solo para adultos o un tour tiene un costo especial para niños, eso está permitido si tiene que ver con el tipo de servicio que ofrece o para evitar riesgos de salud o accidentes. La clave es que estas reglas no pueden ir en contra de otras leyes, como las que protegen a personas con discapacidad o a adultos mayores. En pocas palabras, los negocios pueden poner condiciones especiales si son razonables y aplican a todo el público, no para molestar a una persona en particular.
- Art. 101Los contratos entre los que ofrecen servicios turísticos (como hoteles o agencias de viajes) y los turistas se manejan según lo que acuerden entre sí, pero siempre deben respetar las leyes que aplican. O sea, tú y el prestador pueden ponerse de acuerdo en los precios, fechas o condiciones que quieran, pero sin violar lo que dice la ley. Por ejemplo, si acuerdan algo ilegal o que va contra tus derechos como consumidor, ese acuerdo no vale. En resumen, hay libertad para negociar, pero con límites legales.
- Art. 102Si eres negocio de turismo en el Estado de México, tienes que cumplir con estas obligaciones: debes seguir las reglas de la Secretaría y el municipio, dar el servicio de manera sostenible y accesible, y atender las recomendaciones de protección civil. También es obligatorio que muestres en un lugar visible tus precios, el reglamento, los datos del encargado y cómo presentar quejas, además de tener a la mano el equipo de seguridad. Siempre debes cumplir lo que prometes en tus anuncios y dar factura sin que te la pidan. Por último, tienes que cuidar los recursos naturales y culturales, usar productos amigables con el ambiente, y mantener actualizado tu registro municipal.
- Art. 103Los negocios o personas que ofrecen servicios turísticos (como hoteles, agencias de viajes o guías) tienen la obligación de tratar igual a hombres y mujeres al contratar empleados, sin favoritismos ni discriminación por género. Además, deben valorar y darle su lugar al trabajo de todas las personas que participan en el servicio, cada quien según las labores que realiza. En pocas palabras, la ley les pide que contraten de forma justa y que reconozcan el esfuerzo de todo su equipo, sin importar si son hombres o mujeres.
- Art. 104Los dueños de negocios turísticos locales tienen que ayudar a su comunidad de manera responsable. Esto quiere decir que deben apoyar a los productores de la zona comprando sus productos en lugar de traerlos de fuera. Además, deben fomentar formas de comercio justo, donde todos ganen y se fortalezca la economía entre vecinos.
- Art. 105Los hoteles, restaurantes y demás negocios de turismo deben poner espacios en sus instalaciones para que los artesanos del Estado de México puedan mostrar y vender sus productos. Esto lo hacen como un gesto de agradecimiento y apoyo al trabajo de los artesanos. La ley los obliga a facilitar esa promoción y venta.
- Art. 106Cuando contrates un servicio turístico (como un viaje, hotel o tour), tienes derecho a que te den toda la información clara y detallada antes de pagar, ya sea en persona o por internet. También tienes derecho a recibir exactamente lo que contrataste, a que te entreguen factura o comprobante, y a que el servicio sea de buena calidad según lo que prometió el negocio. No te pueden tratar mal o discriminar, y puedes disfrutar libremente de los lugares turísticos siempre que sigas las reglas de cada sitio. Además, el lugar debe estar limpio y seguro para ti y tus cosas, como lo marca la ley.
- Art. 107Tienes que portarte bien en hoteles, restaurantes y demás lugares turísticos, siguiendo las reglas básicas de convivencia. También debes cuidar la naturaleza y el patrimonio cultural del lugar que estés visitando, como monumentos o zonas arqueológicas. Si usas un servicio, por ejemplo un tour o un hospedaje, tienes que respetar las reglas internas de ese negocio. Además, estás obligado a pagar lo que consumiste justo cuando te den la cuenta o en la fecha que acordaron. Por último, también debes cumplir con cualquier otra obligación que marquen otras leyes.
- Art. 108La Secretaría tiene la obligación de asegurarse de que puedas disfrutar de este derecho (como turista o visitante) en todo momento. Para lograrlo, ella vigilará y ayudará a que este derecho se cumpla cuando se creen, apliquen, revisen y supervisen los planes o programas que tengan que ver con esto. En pocas palabras, el gobierno debe hacerse cargo de que no te quiten ese derecho y que funcione bien.
- Art. 109La Secretaría de Turismo tiene la obligación de crear y promover sistemas para cuidar a los visitantes. Esto significa que debe darles información, orientación, protección y ayuda cuando lo necesiten. Para lograrlo, la Secretaría trabajará en equipo con el gobierno federal, estatal y municipal, además de con empresas y organizaciones de la sociedad. En pocas palabras, buscan que ningún turista esté desprotegido mientras viaja por México.
- Art. 110La Secretaría va a poner módulos de información turística, como quioscos o mostradores, donde puedas pedir datos sobre viajes y lugares. Esto lo hará junto con los municipios (los gobiernos locales) y los prestadores de servicios turísticos, como hoteles y agencias de viaje. También van a crear material promocional, como mapas o folletos, para ayudarte a conocer más sobre el lugar. Todo es para que tú, como turista, tengas información clara y útil cuando visites.
- Art. 111La Secretaría de Turismo del Estado de México tiene que ayudarte en todo lo relacionado con tu visita. Si eres un viajero que va de paso (excursionista) o que se queda más tiempo (turista), deben darte información clara y oportuna sobre los destinos turísticos del estado. También tienen que poner a tu disposición una línea telefónica directa, un chat en línea y una app para tu celular, donde puedas reportar quejas o pedir ayuda. Si te pierdes o tienes una emergencia, deben tener un protocolo para orientarte y asistirte. Además, están obligados a recibir tus quejas sobre los servicios turísticos y, si es necesario, coordinar con el gobierno federal para verificar que los prestadores de servicios cumplan con la ley. En pocas palabras, la ley busca que tengas una experiencia segura, informada y sin abusos durante tu visita al Estado de México.
- Art. 112La Secretaría (la dependencia del gobierno estatal encargada del turismo) tiene la tarea de hacer que la actividad turística sea más competitiva. Para lograrlo, debe trabajar de la mano con otras oficinas del gobierno estatal y municipal, y también con quienes ofrecen servicios turísticos, como hoteles o agencias de viaje. En otras palabras, no lo hace sola, sino en equipo con todos los involucrados. Así se busca que el turismo en el Estado de México sea más atractivo y funcione mejor.
- Art. 113La Secretaría de Turismo le va a pedir a las dependencias del gobierno un listado actualizado de las escuelas y centros de capacitación de turismo que estén reconocidos oficialmente. Esto lo hace para que los hoteles, agencias de viajes y demás prestadores de servicios turísticos sepan dónde profesionalizarse y capacitarse de manera constante. También va a conectar a esas escuelas con las empresas del sector turístico para que trabajen juntas. En pocas palabras, busca que la gente que trabaja en turismo siempre esté mejor preparada.
- Art. 114La Secretaría (dependencia del gobierno encargada del turismo) impulsará varias cosas para mejorar el turismo en México. Primero, creará programas para que los servicios turísticos sean de mejor calidad y más competitivos. También buscará que las personas que trabajan en hoteles, agencias de viaje o restaurantes se preparen mejor, se certifiquen y aprendan sobre sostenibilidad (cuidar el medio ambiente) y accesibilidad (que todos puedan disfrutar, incluso personas con discapacidad). Además, apoyará que las empresas usen más tecnología, que haya competencia justa entre ellas y dará premios o reconocimientos a quienes cumplan con las reglas. Por último, fomentará programas especiales para que las comunidades indígenas puedan desarrollar turismo sostenible en sus territorios, respetando siempre su cultura e identidad.
- Art. 115La Secretaría de Turismo del gobierno federal va a proponerle a la Secretaría del Trabajo del estado que hagan acuerdos juntos. Estos acuerdos son para crear programas donde se capacite y entrene al personal que trabaja en hoteles, restaurantes y otros lugares turísticos. La idea es que los empleados aprendan mejor su trabajo y ofrezcan un mejor servicio.
- Art. 116La Secretaría se encarga de hacer que los hoteles, agencias de viajes y lugares turísticos del estado cumplan con ciertos estándares de calidad. Ella impulsa los procesos para que estos negocios obtengan un certificado oficial, como un sello que garantice que ofrecen un buen servicio. Esta certificación es voluntaria, pero ayuda a que los turistas confíen más en ellos. En pocas palabras, la autoridad turística apoya a los prestadores para que se vuelvan más profesionales y atractivos para los visitantes.
- Art. 117Si vendes servicios turísticos y tienes un certificado que lo acredite, te ganas ciertos beneficios. Te reconocen oficialmente como alguien que da un servicio de buena calidad, lo que te ayuda a mejorar tus ganancias y a ser más competitivo. Además, recibes un papel que demuestra que ofreces algo especial y valioso en el mercado del turismo. También puedes obtener incentivos, como apoyos o promociones, y te invitan a eventos importantes del sector. Por último, pueden haber otros beneficios que se definan en las reglas correspondientes.
- Art. 118El artículo dice que hacer artesanías es una actividad muy importante para la economía del Estado de México, por lo que se deben repartir los recursos de manera justa, crear empleos que duren y fortalecer la cultura y la identidad de la gente de ese estado. También se le da a la artesanía la misma importancia que al turismo, porque ambas actividades se apoyan entre sí. Para lograrlo, el IIFAEM (que es el instituto encargado de fomentar la artesanía) tiene que crear planes y acciones especiales para proteger a los artesanos, sus piezas y para que la actividad artesanal crezca.
- Art. 119Las artesanías se dividen en dos tipos: las tradicionales y las innovadas. Las artesanías tradicionales son objetos que se usan en la vida diaria, en ceremonias o como adorno, y que reflejan las costumbres propias de una región. Las innovadas son objetos decorativos o de uso diario, pero que se hacen pensando en lo que está de moda o pide el mercado. Además, un reglamento oficial definirá más detalles sobre cómo clasificar cada artesanía según las leyes que correspondan.
- Art. 120Las instituciones que manejan programas para apoyar a artesanos en tu estado tienen prohibido tratar mal o excluir a cualquier persona. No pueden hacer distinciones injustas basadas en cosas como tu origen, género, religión o cualquier otra característica personal. Esto significa que todos deben tener las mismas oportunidades para participar en los cursos, apoyos o actividades que ofrecen. Si ves que te niegan un beneficio sin razón válida, esa institución está incumpliendo la ley.
- Art. 121El IIFAEM (que es una dependencia del gobierno del Estado de México) es el encargado de escuchar, atender y resolver lo que necesiten los artesanos, tomando en cuenta su participación directa y democrática, para mejorar su calidad de vida. Para lograrlo, el IIFAEM tiene que hacer varias cosas, como crear un plan de desarrollo para la artesanía basado en el Plan de Desarrollo del Estado y en reglas internacionales. También debe organizar reuniones con los artesanos de diferentes regiones para recoger sus ideas y hacer un programa estatal de desarrollo artesanal. Además, tiene que diseñar un programa completo que incluya un diagnóstico, metas y acciones claras para apoyar la economía, la cultura y el medio ambiente, así como crear medidas especiales para rescatar y fortalecer la actividad artesanal. Por último, debe llevar un registro actualizado de los artesanos, fomentar que se organicen entre ellos y diseñar un plan de ventas para sus productos.
- Art. 122Este artículo define las obligaciones del IIFAEM (el instituto que apoya a los artesanos del Estado de México). El instituto debe hacer lo siguiente: proteger las técnicas artesanales para que no desaparezcan, defender los derechos de autor de los creadores sobre sus artesanías, poner en marcha el Programa Artesanal, publicar sus investigaciones en su sitio oficial, y entregar cada año un reporte detallado de todo lo que hizo a la comisión encargada del turismo y la artesanía. También debe cumplir con lo que digan otras leyes del Estado de México relacionadas con el desarrollo económico.
- Art. 123El IIFAEM (que es el Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México) se encarga de apoyar y dar a conocer el trabajo de los artesanos. Para lograrlo, trabaja junto con el gobierno del estado, los gobiernos municipales, empresas y organizaciones de la sociedad. Su meta es promover las artesanías no solo en tu municipio o estado, sino también en todo el país y en el extranjero.
- Art. 124El artículo dice que el Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México (IIFAEM), junto con el gobierno estatal, municipal, empresas y ciudadanos, va a mejorar los lugares donde los artesanos hacen y venden sus productos. También van a crear anuncios impresos y en redes sociales para que más gente conozca el trabajo de los artesanos del Estado de México. Los municipios donde hay artesanos deben abrir Casas Artesanales para enseñar oficios y rescatar técnicas viejas, con instructores que tengan un certificado. Además, los municipios tienen que organizar ferias y concursos para promover la cultura local, y los directores de turismo de cada municipio darán premios, herramientas y materiales para apoyar a los artesanos. Por último, las Casas Artesanales ayudarán a los artesanos a llevarse sus creaciones a ferias y eventos en todo el país y el extranjero.
- Art. 125El IIFAEM (Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México) va a ayudar a artesanas y artesanos dándoles consejos para que puedan conseguir dinero de programas del gobierno, tanto federal como estatal, que estén activos. También los va a orientar para obtener financiamiento de empresas o bancos privados. Todo esto con el objetivo de que puedan mejorar su trabajo, vendan más y sean más competitivos.
- Art. 126El IIFAEM (que es el Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México) va a apoyar a las y los artesanos, y también a los jóvenes, enseñándoles técnicas artesanales tanto tradicionales como modernas. Cada año va a hacer un plan de capacitación (llamado Programa Anual de Capacitación Artesanal) que se basa en un estudio previo sobre lo que necesita el sector artesanal. En ese plan se van a tocar temas como finanzas, derechos de autor, registro de marcas, denominación de origen (que es el nombre de un producto típico de una región), cómo vender en México y en el extranjero, y cómo iniciar un negocio. Además, pueden incluirse otros temas que salgan del estudio, no solo esos. Ese plan anual va a ser parte de un programa más grande llamado Programa Artesanal.
- Art. 127El IIFAEM —que es el Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México— va a ayudarte, como artesano o artesana, a conseguir los materiales que ocupas para hacer tus artesanías y a usarlos de manera correcta. También te va a orientar para que puedas aprovechar los recursos naturales de tu región sin acabártelos ni dañar el medioambiente. En pocas palabras, te apoyan para que no batalles con la materia prima y cuides los recursos de tu comunidad.
- Art. 128Los artesanos pueden unirse para formar asociaciones, cooperativas o empresas, según las leyes del país, con el objetivo de hacer más fuerte su trabajo haciendo las cosas en equipo. Estas organizaciones deben funcionar con reglas claras, trato igual para todos y apegadas a la ley. Su propósito es buscar el beneficio de cada miembro y de todo el grupo, procurando que la economía sea justa y solidaria. Esto significa que nadie se aproveche de otros y todos salgan ganando parejo.
- Art. 129El IIFAEM va a enseñar y guiar a las artesanas y artesanos para que puedan vender sus productos en el extranjero. También los va a ayudar a conectar con las oficinas del gobierno que se encargan del comercio fuera de México. En pocas palabras, les dan apoyo para exportar sus artesanías.
- Art. 130El IIFAEM, que es el instituto de artesanías del Estado de México, junto con los artesanos, va a crear programas para mejorar la calidad de lo que hacen. Su objetivo es que las artesanías mexiquenses sean auténticas y únicas, para que los consumidores confíen en lo que compran y se cumpla lo que esperan los mercados de México y del extranjero. Que una artesanía sea auténtica significa que usa materiales de la región y técnicas tradicionales, pero eso no quiere decir que se excluya a artesanos que tengan diferentes niveles de habilidad.
- Art. 131El artículo dice que el Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías (IIFAEM) va a trabajar con el gobierno, los negocios y la comunidad para conseguir lugares donde los artesanos puedan vender y mostrar sus productos. Estos lugares pueden ser mercados, ferias, tianguis, aeropuertos, centros comerciales, galerías o incluso páginas de internet. También pueden poner puestos en zonas turísticas, tanto de México como del extranjero. La idea es que los artesanos tengan más oportunidades para dar a conocer y vender sus artesanías.
- Art. 132El IIFAEM (Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México) va a tener una campaña que siempre esté activa para enseñarle a la gente que no debe regatear el precio de las artesanías y que debe pagar lo justo. La idea es que los artesanos y artesanas puedan ganar lo suficiente con lo que venden. En lugar de pedir descuento, se busca que valores el trabajo que hay detrás de cada pieza. Así los precios les permitan vivir dignamente de su oficio.
- Art. 133El Instituto de Fomento a la Artesanía del Estado de México (IIFAEM) se va a coordinar con los gobiernos municipales para organizar ferias de artesanías en todos los pueblos y ciudades del Estado de México. Van a procurar que los precios de los puestos en esas ferias y exposiciones sean económicos y justos para los artesanos. Además, el IIFAEM le va a dar prioridad a que los artesanos vendan sus productos directamente a la gente que los compra, sin que haya intermediarios (personas que compran para revender) metidos en medio. Esto busca que el artesano gane más y el producto llegue más barato al consumidor final.
- Art. 134El IIFAEM (el Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México) es el encargado de organizar y manejar el Registro Estatal de Artesanas y Artesanos y el Catálogo Mexiquense. Esto significa que ellos deciden cuándo, cómo y bajo qué requisitos puedes inscribirte si eres artesano o artesana. En términos simples, si haces artesanías, el IIFAEM pone las reglas para que te registres y aparezcas en su lista oficial. No es burocrático: es como una base de datos para que tu trabajo sea reconocido.
- Art. 135El IIFAEM (que es el Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México) tiene la tarea de mantener siempre al día el Registro Estatal de Artesanas y Artesanos. Ese registro debe incluir datos como el nombre y una foto de cada artesano, el nombre y foto de su artesanía, los materiales y la técnica que usa para hacerla, su dirección y la del taller, de qué grupo étnico es (si pertenece a uno), sus contactos y redes sociales, a qué organización artesanal pertenece (si aplica), la historia detrás de su artesanía, su experiencia en el oficio, y los lugares donde vende sus piezas. Además, este registro estatal se forma juntando los 125 registros de cada municipio del estado.
- Art. 136La Dirección Municipal de Turismo va a crear un registro de artesanas y artesanos que trabajen en el municipio, como los que hacen artesanías a mano. Ese registro servirá para después armar el registro estatal y debe incluir la misma información básica. Cada año se actualizará y apuntarse es completamente gratis, sin cobrar nada. No puedes estar registrado en más de un municipio, y para inscribirte tienes que comprobar en qué lugar haces tus artesanías.
- Art. 137El IIFAEM es el Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México. Ellos te van a dar una credencial que te acredita como artesano, pero solo si ya estás registrado en el Registro Estatal de Artesanas y Artesanos. Para tener esa credencial, primero tienes que estar en ese registro. La credencial es como tu identificación oficial de artesano.
- Art. 138La Dirección Municipal de Turismo va a hacer un Catálogo Municipal, que es como una lista oficial de artesanías. Pero solo van a registrar las artesanías de los artesanos que ya estén inscritos en el Registro Municipal de Artesanas y Artesanos, y ese registro no te cuesta nada, es gratis. Ese catálogo se va a actualizar cada año, y la información se la van a mandar al IIFAEM (que es una dependencia del gobierno del Estado de México) para que ellos actualicen el Catálogo Mexiquense. Ese catálogo más grande se forma juntando los catálogos de los 125 municipios del estado.
- Art. 139El IIFAEM, que es el Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México, junto con el gobierno, los municipios y empresas, va a crear programas para proteger los derechos de los artesanos sobre sus creaciones. Esto significa que van a cuidar que nadie robe o copie las artesanías que hacen con su talento. La ley reconoce que las artesanías son únicas y auténticas, y por eso merecen ser tratadas como algo especial para el turismo.
- Art. 140La artesanía que se hace en el Estado de México se considera una creación de las personas o comunidades que la originan. Por eso, el Instituto de Fomento a la Artesanía del Estado de México, conocido como IIFAEM, va a ayudar a protegerla. Va a dar pláticas y cursos a los artesanos sobre temas como los derechos de autor y la propiedad intelectual (que son las leyes que protegen las ideas y creaciones originales), para que nadie más se robe sus diseños. Todo esto lo harán siguiendo las reglas y leyes que ya existen.
- Art. 141El artículo dice que el IIFAEM (que es el Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México) va a ayudar a los artesanos a obtener documentos oficiales, como certificados, marcas o sellos, que demuestren que una artesanía fue hecha por ellos y es original. Esto lo hará cuando los artesanos se lo pidan, y gestionará estos trámites ante el gobierno federal. El objetivo es que tanto artesanos como empresas artesanales puedan acreditar que sus piezas son auténticas y de su autoría.
- Art. 142Si eres artesano o artesana en el Estado de México, tienes derecho a que te reconozcan como alguien que promueve la cultura y la identidad mexiquense. Las autoridades y servidores públicos de todos los niveles deben tratarte con dignidad y respeto. Puedes registrar tus productos en el Catálogo Municipal y acceder a programas de apoyo estatal y municipal si cumples con los requisitos. También tienes derecho a participar en prácticas de comercio justo y economía solidaria, y a que te den información pública clara y rápida.
- Art. 143Si eres artesano o artesana en el Estado de México, tienes que cumplir con varias obligaciones. Primero, debes registrarte en el Registro Municipal de Artesanas y Artesanos de tu municipio. También tienes que promover la cultura y la identidad mexiquense, y respetar el trabajo de otros artesanos (a eso se refiere con "homólogos"). Además, debes usar las técnicas tradicionales de producción artesanal sin cambiarlas. Por último, también debes cumplir con cualquier otra obligación que salga de esta ley.
- Art. 144La Secretaría es la encargada de checar que se cumpla todo lo que dice esta Ley y su reglamento. O sea, ellos son los que vigilan y se aseguran de que nadie se salte las reglas. Si alguien no las respeta, la Secretaría puede tomar cartas en el asunto.
- Art. 145Si un proveedor de servicios (como una empresa de telecomunicaciones o internet) no cumple con lo que dice la Ley General o esta Ley y sus reglamentos, las autoridades castigarán esa falta. Las sanciones se aplicarán según las reglas legales y los acuerdos que el gobierno federal tenga con esas autoridades. En pocas palabras, si el negocio comete una infracción, habrá consecuencias legales.
- Art. 146El artículo 146 dice que para aplicar y llevar a cabo cualquier castigo o multa, se deben seguir las reglas que están escritas en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Esto significa que la autoridad no puede sancionarte a lo loco, sino que tiene que hacerlo como ya está establecido en ese código. En pocas palabras, todo el proceso para imponerte una sanción debe ser legal y apegado a esos pasos.
- Art. 147El artículo 147 dice que si una autoridad te afecta con una decisión, multa o sanción basada en esta Ley, puedes presentar una queja formal llamada "inconformidad". Esa queja se hace siguiendo el procedimiento que marca el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, que es como el instructivo legal para resolver estos casos. En otras palabras, si no estás de acuerdo con una resolución que te perjudique, tienes derecho a impugnarla. Solo aplica para asuntos relacionados con esta Ley.