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Artículo 100 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no se considera discriminación que un hotel, restaurante o negocio turístico cobre precios diferentes o ponga límites de edad para usar sus servicios, siempre y cuando esas reglas sean iguales para todos los clientes. Por ejemplo, si un lugar es solo para adultos o un tour tiene un costo especial para niños, eso está permitido si tiene que ver con el tipo de servicio que ofrece o para evitar riesgos de salud o accidentes. La clave es que estas reglas no pueden ir en contra de otras leyes, como las que protegen a personas con discapacidad o a adultos mayores. En pocas palabras, los negocios pueden poner condiciones especiales si son razonables y aplican a todo el público, no para molestar a una persona en particular.

Texto oficial

Artículo 100. No se considerarán prácticas discriminatorias en contra de las personas, las tarifas y precios para el uso, consumo o disfrute, de los bienes o servicios ofertados, ni los requisitos de edad o las restricciones para el uso de instalaciones turísticas, cuando sean de carácter general y guarden relación directa con la especialización que el prestador de servicios turísticos decida otorgar o ponga en riesgo la salud o vida de los visitantes, y siempre que las mismas no sean violatorias de otras leyes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2021. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE MÉXICO 33

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.