Artículo 101 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los contratos entre los que ofrecen servicios turísticos (como hoteles o agencias de viajes) y los turistas se manejan según lo que acuerden entre sí, pero siempre deben respetar las leyes que aplican. O sea, tú y el prestador pueden ponerse de acuerdo en los precios, fechas o condiciones que quieran, pero sin violar lo que dice la ley. Por ejemplo, si acuerdan algo ilegal o que va contra tus derechos como consumidor, ese acuerdo no vale. En resumen, hay libertad para negociar, pero con límites legales.
Texto oficial
Artículo 101. Las relaciones contractuales entre los prestadores de servicios turísticos y los excursionistas, visitantes o turistas se regirán por los términos que libremente convengan, con la respectiva observancia de las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.