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Artículo 101 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los contratos entre los que ofrecen servicios turísticos (como hoteles o agencias de viajes) y los turistas se manejan según lo que acuerden entre sí, pero siempre deben respetar las leyes que aplican. O sea, tú y el prestador pueden ponerse de acuerdo en los precios, fechas o condiciones que quieran, pero sin violar lo que dice la ley. Por ejemplo, si acuerdan algo ilegal o que va contra tus derechos como consumidor, ese acuerdo no vale. En resumen, hay libertad para negociar, pero con límites legales.

Texto oficial

Artículo 101. Las relaciones contractuales entre los prestadores de servicios turísticos y los excursionistas, visitantes o turistas se regirán por los términos que libremente convengan, con la respectiva observancia de las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.