Artículo 102 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres negocio de turismo en el Estado de México, tienes que cumplir con estas obligaciones: debes seguir las reglas de la Secretaría y el municipio, dar el servicio de manera sostenible y accesible, y atender las recomendaciones de protección civil. También es obligatorio que muestres en un lugar visible tus precios, el reglamento, los datos del encargado y cómo presentar quejas, además de tener a la mano el equipo de seguridad. Siempre debes cumplir lo que prometes en tus anuncios y dar factura sin que te la pidan. Por último, tienes que cuidar los recursos naturales y culturales, usar productos amigables con el ambiente, y mantener actualizado tu registro municipal.
Texto oficial
Artículo 102. Los Prestadores de Servicios Turísticos del Estado, tendrán las siguientes obligaciones: I. Coadyuvar en la ejecución de la política nacional, estatal, regional y municipal del sector turístico, y atender las recomendaciones que haga la Secretaría y el Consejo Municipal; II. Proporcionar los servicios que ofrezcan, bajo los principios apegados a la sostenibilidad y accesibilidad de esta Ley y demás disposiciones aplicables; III. Atender las recomendaciones que formulen las dependencias competentes en materia de seguridad y protección civil, aplicables a la operación del establecimiento y de conformidad con lo que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas respectivas; IV. Proporcionar a la Secretaría y al Consejo Municipal la información y documentación requerida para efectos de verificación y vigilancia, así como para elaborar las estadísticas, siempre y cuando se relacione exclusivamente con la prestación del servicio; V. Mostrar en un lugar visible para los visitantes los datos del responsable del establecimiento, así como el nombre del titular ante quien se puede presentar queja de los servicios; VI. Mostrar en un lugar visible, de manera clara y actualizada para los visitantes, los servicios que ofrece, características, precios y tarifas; VII. Mantener de manera permanente en un lugar visible para los excursionistas, turistas y visitantes, el reglamento del establecimiento, el Decálogo del Visitante Responsable, así como los derechos y obligaciones de éstos, la dirección, teléfono o correo electrónico, tanto del responsable del establecimiento, como de la autoridad competente, ante la que puede presentar sus quejas; VIII. Cumplir en los términos anunciados, ofrecidos o pactados por los servicios, precios, tarifas y promociones; IX. Tener a la vista de los visitantes el protocolo y equipo de seguridad de acuerdo con el dictamen de protección civil; X. Participar en el manejo responsable de los recursos naturales, arqueológicos, históricos y culturales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XI. Adquirir, implementar y promover productos biodegradables y orgánicos, así como otras buenas prácticas amigables con el ambiente; XII. Proceder a su inscripción en el Registro Municipal de Turismo y actualizar sus datos oportunamente; XIII. Expedir en toda operación y aún sin solicitud del excursionista, turista o visitante, factura detallada, nota de consumo o documento fiscal que ampare los cobros realizados por la prestación del servicio turístico proporcionado; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2021. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE MÉXICO 34 XIV. Participar y promover la participación de sus trabajadores y empleados en los programas de profesionalización, capacitación y certificación en los términos de la normatividad vigente; XV. Realizar las modificaciones necesarias a los inmuebles, edificaciones y servicios turísticos que permitan la accesibilidad a toda persona de cualquier condición, instalando la señalética correspondiente; XVI. Prestar sus servicios en español como primer idioma, lo que no impide que se puedan prestar en otros idiomas o lenguas; XVII. Hacer su publicidad con la imagen turística estatal, ideogramas, distintivos y logotipos, ya sean regionales o municipales, sin alteración alguna; XVIII. Incluir en su publicidad la idiosincrasia estatal, regional y municipal, hechos históricos y manifestaciones culturales, con respeto y de forma veraz; XIX. Aplicar las medidas de seguridad e higiene en los establecimientos y lugares donde prestan sus servicios, de conformidad con lo que establece la normatividad; XX. Respetar a sus competidores y evitar la competencia desleal; XXI. Garantizar y brindar al visitante información, seguridad y auxilio en los servicios turísticos ofertados; XXII. Exhibir en un lugar visible los datos del enlace electrónico de acceso al módulo de quejas virtual que la Secretaría deberá operar; XXIII. En caso de que el prestador del servicio turístico incumpla con uno de los servicios ofrecidos o pactados, o con la totalidad de los mismos, será sancionado en términos de la normatividad vigente aplicable; XXIV. Implementar el Protocolo para la protección de niñas, niños y adolescentes en la prestación de servicios de hospedaje o alojamiento, así como llevar a cabo medidas de seguridad para salvaguardar la integridad y la vida de niñas, niños y adolescentes, incluyendo las acciones de prevención o detención de posibles delitos contra los mismos; y XXV. Observar estrictamente las disposiciones de la Ley General, su reglamento, la presente Ley y demás disposiciones en materia de turismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.