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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley270/103
Ley
Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Artículo
103

Artículo 103 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios o personas que ofrecen servicios turísticos (como hoteles, agencias de viajes o guías) tienen la obligación de tratar igual a hombres y mujeres al contratar empleados, sin favoritismos ni discriminación por género. Además, deben valorar y darle su lugar al trabajo de todas las personas que participan en el servicio, cada quien según las labores que realiza. En pocas palabras, la ley les pide que contraten de forma justa y que reconozcan el esfuerzo de todo su equipo, sin importar si son hombres o mujeres.

Texto oficial

Artículo 103. Los prestadores de servicios turísticos deberán observar y aplicar los principios de equidad e igualdad de género en la contratación de personal, y reconocer el trabajo de todos los que intervienen para la prestación del servicio turístico, de acuerdo con sus funciones.

Ver texto oficial de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México (pág. 34) ↗

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