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Artículo 99 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los servicios turísticos (como hoteles, agencias de viajes o restaurantes) está totalmente prohibido tratar mal o negar el servicio a alguien por su edad, si es casado o soltero, su color de piel, el idioma que habla, su origen étnico, si es hombre o mujer, sus gustos sexuales, alguna discapacidad, su forma de pensar, su religión, su nacionalidad o su nivel económico (si tiene dinero o no). Si alguien en el sector turístico discrimina así, le van a aplicar una multa o castigo según lo que diga la ley. Es como cuando en un hotel no te dejan entrar por ser de otro estado o por tu apariencia, eso no se vale y tiene consecuencias legales. En pocas palabras, todos deben recibir el mismo trato sin importar quiénes sean.

Texto oficial

Artículo 99. En la prestación de servicios turísticos queda estrictamente prohibida cualquier clase de discriminación, ya sea motivada por edad, estado civil, raza, idioma, etnia, sexo, preferencias sexuales, discapacidad, ideología política, credo religioso, nacionalidad, condición social o económica. La transgresión a esta norma será sancionada conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.