Artículo 98 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un prestador de servicios turísticos registrado en el Estado de México, tienes varios derechos, como recibir asesoría y apoyo del gobierno para resolver trámites o pedir licencias. También pueden incluirte en campañas de promoción turística y en directorios oficiales para que más gente conozca tu negocio. Tienes derecho a capacitarte gratis en temas como primeros auxilios y protección civil, y a participar en juntas donde se toman decisiones sobre turismo. Además, puedes pedir ayuda para conseguir financiamiento o créditos, y acceder a información sobre planes y estudios de turismo.
Texto oficial
Artículo 98. Los Prestadores de Servicios Turísticos registrados en el Estado, tendrán los siguientes derechos: I. Recibir servicios de vinculación y asesoramiento técnico del Consejo Municipal y de la Secretaría, ante las diversas oficinas gubernamentales, respecto al sector turístico; II. Ser considerados en las estrategias de difusión y promoción turística de la Secretaría y de los Municipios; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2021. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE MÉXICO 32 III. Solicitar asesoría del Consejo Municipal para la gestión en la obtención de licencias o permisos para el establecimiento y prestación de servicios turísticos ante las autoridades correspondientes; IV. Solicitar el apoyo de la Secretaría para la celebración de congresos, convenciones, eventos deportivos, gastronómicos, conferencias, ferias, festivales, exposiciones y otros eventos relacionados con el turismo, de acuerdo con los recursos disponibles; V. Participar en los foros de consulta en materia turística y artesanal; VI. Estar inscrito en los Registros Municipal, Estatal y Nacional de Turismo y recibir la credencial correspondiente; VII. Ser incluidos en los catálogos, directorios y guías turísticas que elabore la Secretaría y el Consejo Municipal con fines promocionales, informativos o estadísticos, de conformidad con los procedimientos establecidos para cada caso; VIII. Ser incluido en las acciones encaminadas a la profesionalización y capacitación del sector que promueva la Secretaría y en la certificación del personal que presta el servicio turístico; IX. Tener acceso a la información sobre planes, estudios y programas de interés turístico a través del Observatorio; X. Recibir asesoría de la Secretaría para la obtención de financiamiento y créditos para fomentar el desarrollo y la inversión; XI. Emitir opinión en cuanto a la planificación, desarrollo, fomento y promoción de la actividad turística a través de su representante en el Consejo Municipal; XII. Participar en las sesiones del Consejo Municipal con derecho de voz y previo registro; XIII. Participar y recibir la capacitación correspondiente en materia de primeros auxilios y protección civil, que son impartidos por las dependencias gubernamentales y organismos auxiliares, y XIV. Los demás que establezca la legislación aplicable en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.