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Artículo 97 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un negocio turístico (como un hotel, agencia de viajes o restaurante) pueda empezar a trabajar, tiene que cumplir con los requisitos que ponga la Secretaría de Turismo en las leyes y reglas actuales. Es decir, no pueden operar al aventón, sino que deben seguir lo que digan esos lineamientos oficiales.

Texto oficial

Artículo 97. Para operar, los Prestadores de Servicios Turísticos deberán cumplir con los requisitos que determine la Secretaría en la normatividad vigente aplicable. CAPÍTULO III De los Derechos y Obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.