Artículo 117 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes servicios turísticos y tienes un certificado que lo acredite, te ganas ciertos beneficios. Te reconocen oficialmente como alguien que da un servicio de buena calidad, lo que te ayuda a mejorar tus ganancias y a ser más competitivo. Además, recibes un papel que demuestra que ofreces algo especial y valioso en el mercado del turismo. También puedes obtener incentivos, como apoyos o promociones, y te invitan a eventos importantes del sector. Por último, pueden haber otros beneficios que se definan en las reglas correspondientes.
Texto oficial
Artículo 117. Los Prestadores de Servicios Turísticos certificados serán acreedores a los siguientes beneficios: I. Ser reconocido como un agente que brinda un servicio de calidad con el afán de incrementar sus índices de rentabilidad y competitividad; II. Recibir el documento que lo acredite como un ofertante de un elemento diferenciador y altamente competitivo en el mercado turístico, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2021. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE MÉXICO 38 III. Acceder a incentivos, promoción y participación en eventos de alto impacto turístico. IV. Las demás que establezca el Reglamento correspondiente. TÍTULO OCTAVO Del Desarrollo Artesanal CAPÍTULO I De la Actividad Artesanal
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.