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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley270/116
Ley
Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Artículo
116

Artículo 116 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría se encarga de hacer que los hoteles, agencias de viajes y lugares turísticos del estado cumplan con ciertos estándares de calidad. Ella impulsa los procesos para que estos negocios obtengan un certificado oficial, como un sello que garantice que ofrecen un buen servicio. Esta certificación es voluntaria, pero ayuda a que los turistas confíen más en ellos. En pocas palabras, la autoridad turística apoya a los prestadores para que se vuelvan más profesionales y atractivos para los visitantes.

Texto oficial

Artículo 116. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, promoverá los procedimientos de certificación de los prestadores de servicios y destinos turísticos del Estado.

Ver texto oficial de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México (pág. 37) ↗

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