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Artículo 4 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los servicios turísticos que se ofrezcan en el estado deben cumplir con lo que marca esta ley, su reglamento y la Ley General de Turismo. Básicamente, si trabajas en turismo o das un servicio turístico, tienes que seguir las reglas que aquí se establecen, además de las que vienen en otros documentos oficiales. No importa si eres un hotel, una agencia de viajes o un guía, todo debe ajustarse a estas normas para operar legalmente. Así se aseguran de que todos los servicios sean parejos y estén bien regulados.

Texto oficial

Artículo 4. Los servicios turísticos que se ofrezcan en el Estado serán conforme a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y de la Ley General. TÍTULO SEGUNDO De las Autoridades Competentes en Materia de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal y de los Consejos CAPÍTULO I Autoridades Competentes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.