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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley270/5
Ley
Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes son los encargados de hacer que se cumpla esta ley. Los responsables son: el Gobernador del Estado, la Secretaría correspondiente, el Instituto de Investigación y Fomento de las Artes del Estado de México (IIFAEM), y los Ayuntamientos de cada municipio. En pocas palabras, estas autoridades tienen la obligación de aplicar y vigilar que todo lo que dice la ley se lleve a cabo como debe ser.

Texto oficial

Artículo 5. Son autoridades competentes para la aplicación de la presente ley: I. El Titular del Poder Ejecutivo; II. La Secretaría; III. El IIFAEM, y IV. Los Ayuntamientos.

Ver texto oficial de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México (pág. 7) ↗

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