Artículo 6 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el gobernador del estado (el Titular del Ejecutivo) tiene estas responsabilidades: puede aprobar el programa oficial de turismo, aprobar las zonas especiales para cuidar el turismo sin dañar el medio ambiente, y ser el jefe del Consejo Estatal (el grupo que toma decisiones importantes en el tema). También puede hacer otras cosas que otras leyes le encarguen.
Texto oficial
Artículo 6. Son atribuciones del Titular del Ejecutivo: I. Aprobar el Programa; II. Aprobar las Zonas de Interés Turístico Sustentable; III. Presidir el Consejo Estatal; y IV. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.