Artículo 7 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica todo lo que le toca hacer a la Secretaría de Turismo del Estado de México en cuanto a turismo sostenible (que cuida el medio ambiente y la cultura) y artesanías. Básicamente, tienen que planear, organizar y promover todo lo relacionado con estos temas en el estado. También deben ayudar a los municipios a desarrollar su potencial turístico y artesanal, y firmar acuerdos con empresas y gobierno para lograrlo. Otra de sus tareas es crear un "Decálogo del Visitante Responsable", que son como reglas para que los turistas se porten bien. Finalmente, pueden proponer al gobernador que declare ciertas zonas como de interés turístico, pero la decisión final la toma él.
Texto oficial
Artículo 7. Corresponde a la Secretaría, además de las que regula la Ley General, las siguientes atribuciones: I. Planear, programar, ordenar, clasificar, promover, fomentar, ejecutar, regular y evaluar la actividad turística sostenible y el desarrollo artesanal en el Estado; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2021. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE MÉXICO 8 II. Contribuir con los municipios en el reconocimiento y desarrollo de su potencial turístico y artesanal; III. Establecer los lineamientos generales para la elaboración de los Programas Municipales, así como coordinar la existencia, congruencia y actualización de estos de acuerdo con la normatividad vigente; IV. Suscribir convenios con el sector público y privado para fomentar y desarrollar el turismo y la actividad artesanal en el Estado y Municipios; V. Elaborar y proponer al Ejecutivo Estatal para su aprobación, el Programa mismo que deberá ejecutar en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo; con las políticas y los convenios internacionales firmados y ratificados por el Gobierno Federal, en materia turística y artesanal, y demás disposiciones legales aplicables; VI. Elaborar el Decálogo del Visitante Responsable con base en los lineamientos correspondientes, y en coordinación con los Directores de Turismo Municipal se encargará de su difusión; VII. Formular, evaluar y ejecutar el Ordenamiento Turístico del Territorio Estatal, con la participación que corresponda a los municipios respectivos; VIII. Promover y fomentar el desarrollo de destinos turísticos en regiones con vocación turística y artesanal, considerando su patrimonio turístico natural y cultural, así como los diseños urbanísticos y arquitectónicos de la zona, con un enfoque sostenible; IX. Fomentar la participación del Estado y Municipios en programas turísticos, eventos, ferias, festivales, convenciones, congresos y toda actividad turística y artesanal, a nivel nacional e internacional; X. Instrumentar las medidas conducentes y los medios necesarios para la correcta vinculación y colaboración entre los diferentes órdenes de gobierno en apoyo a los programas de desarrollo turístico y artesanal; XI. Instalar el Consejo Estatal; XII. Concertar con los sectores público, privado y social, las acciones tendientes a detonar y fomentar programas para el desarrollo de la actividad turística sostenible y artesanal; XIII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado los proyectos de Declaratoria de las Zonas de Interés Turístico Sustentable para su aprobación, en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley; XIV. Impulsar acciones de promoción y comercialización de actividades, destinos y productos turísticos y artesanales del Estado; XV. Instrumentar la política de información y difusión en tiempo y forma de las convocatorias, apoyos, concursos y programas dirigidos a los sectores turístico y artesanal, bajo los principios de igualdad y equidad; XVI. Proyectar e impulsar el desarrollo de la infraestructura turística sostenible y artesanal del Estado; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2021. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE MÉXICO 9 XVII. Promover e impulsar la creación de micro, pequeñas y medianas empresas turísticas y artesanales con un enfoque sostenible, así como a las que operen en el Estado; XVIII. Diseñar, ejecutar y difundir los programas de investigación y estudios en materia turística y artesanal mexiquenses, con apoyo de las instituciones académicas del Estado; XIX. Participar en programas de prevención y atención de emergencias epidemiológicas y desastres, así como en acciones para la gestión integral de riesgos conforme a las políticas y programas de la Secretaría de Salud y Protección Civil que al efecto se establezcan; XX. Brindar orientación y asistencia al excursionista, turista y visitante nacional y extranjero, y en su caso, aplicar los lineamientos de los programas de asistencia turística vigentes; XXI. Coadyuvar en la solución de los asuntos que afecten el desarrollo de la actividad turística y artesanal de los municipios; XXII. Vigilar el cumplimiento de las acciones que garanticen la permanencia y el fortalecimiento de los denominados Pueblos Mágicos y Pueblos con Encanto del Estado; XXIII. Fortalecer el desarrollo y la permanencia de corredores turísticos en el Estado; XXIV. Diseñar, elaborar, actualizar y publicar digitalmente el Atlas, el Catálogo Mexiquense, el Observatorio, así como el Registro Estatal y a través del IIFAEM, el Registro Estatal de Artesanas y Artesanos; XXV. Establecer en coordinación con los Municipios, módulos o casetas de información en los destinos turísticos, e introducir las tecnologías de la información que incluyan mapas y quioscos interactivos; XXVI. Establecer y mantener activo un módulo de quejas virtual en la página de internet de la Secretaría; XXVII. Implementar en coordinación con los Municipios, acciones enfocadas a colocar y homogeneizar la señalética, en idioma español e inglés, lenguas originarias de la región que se trate, y de inclusión, en los destinos turísticos; XXVIII. Agilizar los procesos de atención a la ciudadanía en materia turística y artesanal, mediante la implementación de plataformas digitales y uso de las tecnologías de la información, disminuyendo los trámites ante la Secretaría; XXIX. A través del IIFAEM asesorar y capacitar a las y los artesanos mexiquenses en materia de propiedad intelectual y demás temas que fortalezcan su desarrollo, así como el de los prestadores de servicios turísticos; XXX. Emitir opiniones a la Secretaría Federal en la materia; XXXI. Elaborar el Plan de Mercadotecnia de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México; XXXII. Crear las marcas turísticas y logotipos del Estado y de cada una de sus veinte regiones y tener bajo su cargo el uso y la comercialización de éstos, en su respectivo ámbito de competencia, debiendo dirigir el producto que originen estas acciones al Fideicomiso. Las Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2021. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE MÉXICO 10 marcas y logotipos no afectarán en ningún sentido y momento a las marcas creadas y registradas por prestadores de servicios turísticos y artesanos de manera particular, acerca de sus servicios y productos, y XXXIII. Las demás previstas en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.