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Artículo 8 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 dice que los municipios tienen varias responsabilidades para promover el turismo y la artesanía de forma que no dañen el medio ambiente. Por ejemplo, deben crear sus propias reglas de turismo sostenible y firmar acuerdos con el gobierno federal, estatal u otros municipios. También tienen que organizar eventos para vender artesanías entre pueblos vecinos, incluir a las comunidades indígenas en las decisiones y adaptar los espacios turísticos para que personas con discapacidad puedan usarlos. Además, deben instalar módulos de información turística y apoyar a pequeños negocios de turismo y artesanía que cuiden el entorno.

Texto oficial

Artículo 8. Corresponde a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en el marco jurídico relativo y aplicable en materia turística sostenible y artesanal, las siguientes atribuciones: I. Formular, aprobar y evaluar la política turística sostenible y de desarrollo artesanal de su municipio; II. Celebrar convenios con la Federación, el Estado, otros Estados y otros Municipios en materia turística sostenible y artesanal conforme a lo dispuesto en la presente Ley; III. Aplicar los instrumentos de política turística sostenible y artesanal que les sean atribuidos por las normas federales y locales, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de las actividades turística y artesanal en bienes y áreas de competencia municipal; IV. Aprobar y evaluar conforme a los lineamientos establecidos, el Programa Municipal y hacerlo del conocimiento a la Secretaría; V. Promover la participación de la comunidad, autoridades auxiliares y Comités de Participación Ciudadana en la toma de decisiones de proyectos turísticos y artesanales que se realicen o pretendan desarrollar en el territorio municipal, utilizando entre otras metodologías de acción participativa los foros de consulta; VI. Proponer políticas de turismo accesible con la finalidad de que los espacios turísticos cuenten con las adecuaciones necesarias para atender a las personas con discapacidad; VII. Respetar, preservar y difundir los usos, costumbres y la cosmovisión de los pueblos indígenas de su municipio en el ámbito turístico y artesanal; VIII. Incluir en los Bandos Municipales normas para el fomento de la actividad turística sostenible y artesanal y protección del patrimonio cultural; IX. Promover y vigilar que los sectores turístico y artesanal de su municipio realicen acciones con enfoque sostenible y regenerativo; X. Realizar obras de infraestructura y servicios públicos necesarios para ofrecer las condiciones de seguridad, accesibilidad, orientación, satisfacción y asistencia a los excursionistas, turistas y visitantes nacionales y extranjeros, que garanticen sus derechos y obligaciones; XI. Organizar y realizar eventos entre municipios vecinos y afines, para la difusión, promoción y venta de productos artesanales representativos de la región; XII. Promover el desarrollo e impulso de micro, pequeñas y medianas empresas turísticas y artesanales con enfoque sostenible; XIII. Operar módulos de información y orientación turística y artesanal, que incluyan el uso de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2021. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE MÉXICO 11 las tecnologías de información, páginas de internet o redes sociales oficiales con fines turísticos y artesanales; XIV. Promover la participación de los habitantes de comunidades indígenas en consultas, de manera libre e informada para que emitan sus opiniones cuando se pretenda realizar un programa en materia turística y/o artesanal en su territorio; XV. Supervisar el cumplimiento de las funciones y desempeño del Director de Turismo en el municipio, conforme a las facultades que le otorga la presente Ley y demás disposiciones legales; XVI. Establecer el Consejo Municipal; XVII. Participar en el Programa de Ordenamiento Turístico del Territorio del Estado; XVIII.Atender los demás asuntos que en materia de planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística sostenible y artesanal les conceda esta Ley u otros ordenamientos legales en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente al Ejecutivo Federal, Estados o la Ciudad de México; XIX. Emitir opinión ante la Secretaría en aquellos casos en que la inversión concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos dentro de su territorio, y XX. Las demás previstas en este y otros ordenamientos vigentes aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.