Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 9 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director de Turismo del municipio tiene que crear un plan para que el turismo y la venta de artesanías sean sostenibles, o sea, que cuiden el medio ambiente y la cultura, siguiendo las reglas del estado, del país y los acuerdos internacionales. También debe platicar con la gente del municipio, las autoridades locales y los comités ciudadanos para contarles los proyectos turísticos y de artesanías que se quieran hacer, usando formas donde todos puedan participar. Además, tiene la obligación de hacer trámites más sencillos para que sea más fácil vender productos y servicios de turismo y artesanías, pero siempre con justicia y siguiendo la ley. Debe promover entre los habitantes, los que ofrecen servicios turísticos y los artesanos, que cuiden su identidad y las costumbres de los pueblos originarios. Por último, tiene que mantener al día los registros y catálogos de artesanos y prestadores de servicios, y trabajar junto con el gobierno del estado para actualizar la información que le pidan.

Texto oficial

Artículo 9. Además de lo señalado en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Director de Turismo tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar y ejecutar el Programa Municipal de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo; con el Plan Nacional de Desarrollo; con las políticas y los convenios internacionales firmados y ratificados por el Gobierno Federal, en materia turística y artesanal, y demás disposiciones legales aplicables; II. Informar y hacer partícipe a la comunidad, a las autoridades auxiliares y los Comités de Participación Ciudadana, utilizando metodologías de acción participativa, los proyectos turísticos y artesanales que se realicen o pretendan desarrollar en el territorio municipal; III. Implementar acciones de simplificación administrativa y mejora regulatoria que faciliten y promuevan la comercialización de los productos y servicios turísticos y artesanales, bajo los principios de legalidad y equidad; IV. Promover entre los habitantes del municipio, los prestadores de servicios turísticos y las personas artesanas, la conciencia turística sostenible, las buenas prácticas, la preservación de la identidad del municipio y los usos y costumbres de los pueblos originarios ubicados en su territorio; V. Elaborar, integrar y mantener actualizado el Registro Municipal, el Catálogo Municipal y el Registro Municipal de Artesanas y Artesanos; VI. Colaborar y contribuir con la Secretaría para actualizar el Registro Estatal, el Atlas, el Observatorio, el Registro Estatal de Artesanas y Artesanos; y el Catálogo Mexiquense en los plazos que la Secretaría determine; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2021. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE MÉXICO 12 VII. Otorgar la credencial de prestador de servicios turísticos a la persona que cumpla con los requisitos que establece la presente ley; VIII. Ejecutar las políticas de turismo accesible en coordinación con las áreas correspondientes; IX. Proponer ante la Secretaría y coadyuvar con está en la ejecución de programas municipales de señalética turística acorde a la imagen turística estatal; X. Ejecutar concursos, programas y/o eventos de apoyo a los sectores turístico y artesanal, difundiendo con anticipación las convocatorias correspondientes; XI. Coadyuvar con la Secretaría en la difusión de las convocatorias de concursos, programas y/o eventos de carácter turístico y artesanal; XII. Verificar el correcto funcionamiento de los módulos de información y orientación turística y artesanal, que incluyan el uso de las tecnologías de información, páginas de internet o redes sociales oficiales en materia turística y artesanal; XIII. Convocar a las comunidades de pueblos originarios a consultas, de manera libre e informada, para que emitan sus opiniones cuando se pretenda realizar un programa en materia turística y/o artesanal en su territorio; XIV. Promover ante las instituciones educativas públicas y privadas, la visita a los atractivos turísticos del territorio municipal, fomentando la actividad turística y artesanal; XV. Difundir el Decálogo del Visitante Responsable; y XVI. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos. CAPÍTULO II Del Consejo Consultivo de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.