Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 3 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Acciones Afirmativas** son programas o políticas que buscan darle trato justo y rápido a grupos que han sido discriminados o han sufrido injusticias, para que puedan acceder a recursos, servicios o bienes. **Actividades Turísticas** son las que haces cuando viajas y te quedas temporalmente en un lugar diferente al tuyo, ya sea por diversión u otros motivos. **Artesanía** es un objeto hecho a mano, con técnicas tradicionales de una comunidad, usando materiales de la región y herramientas simples o mecánicas. Puede ser para uso diario, decoración, ceremonias, ropa o trabajo, y refleja la identidad cultural del lugar. **Artesana o artesano** es la persona que, por sus habilidades naturales y conocimiento transmitido de generación en generación, elabora artesanías que representan la visión de su comunidad. **Atlas** es el registro público de todos los recursos naturales y culturales del Estado de México que pueden ser atractivos turísticos o zonas de desarrollo. **Atractivo Turístico** son los bienes materiales e inmateriales del Estado de México que llaman la atención de los visitantes, más los que la Secretaría determine. **Catálogo Mexiquense** es el inventario oficial con fotos y descripciones técnicas de las artesanías del Estado, que incluye los catálogos de cada municipio. **Catálogo Municipal** es el inventario de artesanías de cada municipio, hecho por la Dirección Municipal de Turismo, con datos como el nombre, origen, autor, técnica, materiales, tiempo de elaboración y grupo étnico. **Conciencia Turística Sostenible** son las actitudes y comportamientos de la gente de un lugar para cuidar el turismo sin dañar el entorno.

Texto oficial

Artículo 3. Para efectos de esta ley, se entenderá por: I. Acciones Afirmativas: A las acciones que promuevan políticas que favorezcan un trato oportuno y legal para el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios, así como acceso a determinados bienes, a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales; II. Actividades Turísticas: A las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos; III. Artesanía: Al objeto o producto de identidad cultural derivado de una cosmovisión comunitaria, hecho por procesos manuales continuos individuales, familiares o colectivos, auxiliados por implementos rudimentarios y algunos de función mecánica que aligeran ciertas tareas, realizado con materia prima básica transformada, que generalmente es obtenida en la región en donde habita la artesana o artesano, con la finalidad de transformar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, duraderos o efímeros, su función original está determinada en el nivel social y cultural; en este sentido, puede destinarse para el uso doméstico, ceremonial, de ornato, de vestimenta, o bien, como herramienta de trabajo; IV. Artesana o artesano: A la persona cuyas habilidades naturales y dominio técnico de un oficio provienen de un conocimiento tradicional y transmitido de generación en generación, prácticos o teóricos, que elaboran bienes u objetos de artesanía pertenecientes a una cosmovisión comunitaria; V. Atlas: Al Atlas Turístico y Artesanal del Estado de México, que es el registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que por sus características y valores puedan constituirse en atractivos turísticos, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo turístico y artesanal de la Entidad; VI. Atractivo Turístico: A aquellos bienes tangibles e intangibles que posee actualmente el territorio del Estado de México y que constituyen el principal interés del visitante, así como aquellos que determine la Secretaría en el ámbito de sus atribuciones; VII. Catálogo Mexiquense: Al Catálogo Artesanal Mexiquense que es el inventario gráfico y técnico de artesanías, avalado por la Secretaría, engloba a los Catálogos Artesanales Municipales; VIII. Catálogo Municipal: Al Catálogo Artesanal Municipal que es el inventario gráfico y técnico de las artesanías de cada municipio de la Entidad, elaborado por la Dirección Municipal de Turismo y que contiene: el nombre de la artesanía, el lugar de origen, el autor, la técnica de elaboración, la materia prima y/o materiales utilizados, el tiempo de elaboración y, en su caso, el grupo étnico representativo; IX. Conciencia Turística Sostenible: Al conjunto de actitudes y comportamientos de los habitantes de un lugar turístico y de los actores involucrados en las actividades turística y artesanal que coadyuvan en la conservación, preservación y regeneración de los atractivos turísticos de la Entidad; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2021. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE MÉXICO 4 X. Consejo Estatal: Al Consejo Consultivo de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México; XI. Consejo Municipal: Al Consejo Consultivo Municipal de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal; XII. Corredor Turístico: A las vías de interconexión entre las zonas, áreas, complejos, centros, conjuntos, atractivos turísticos y los puertos de entrada del turismo receptivo y las plazas emisoras del turismo interno, con una longitud determinada, integrado por rutas y/o circuitos; y avalado por la Secretaría; XIII. Cultura Turística: Al conjunto de conocimientos, valores y actitudes que fortalecen la identidad de los habitantes del destino turístico;fomentan el buen trato al turista, promueven la protección del patrimonio en todas sus expresiones, reconoce al turismo como mecanismo de desarrollo sostenible de la Entidad y fomenta la participación conjunta del sector público y privado, con la finalidad de lograr el desarrollo turístico sostenible; XIV. Destino Turístico: A la unidad geográfica básica integrada por una agrupación de productos, servicios turísticos y artesanales, de actividades y experiencias, en la cadena de valor del turismo, y que pueden dividirse en zonas que representan regiones turísticas homogéneas, administrativas del gobierno mexiquense, municipios o comunidades del Estado; XV. Ejecutivo: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado; XVI. Empresa Artesanal: A las personas jurídicas colectivas dedicadas a la producción y comercialización de productos artesanales, pudiendo ser familias y/o grupos de personas dedicadas a esta actividad; XVII. Empresas Turísticas: A las personas jurídicas colectivas dedicadas a la producción y comercialización de servicios turísticos; XVIII. Estado o Entidad: Al Estado de México; XIX. Excursionista: Al visitante interno, receptor o emisor y clasificado como turista que no pernocta; XX. Exposiciones: A las muestras o exhibiciones públicas que organizan profesionalmente empresas, asociaciones o individuos, así como el sector público, y cuya finalidad es la venta de productos o servicios de un sector determinado de la economía; XXI. Feria: Al evento económico, social o cultural que puede estar establecido o ser temporal, y que puede tener lugar en sede fija o desarrollarse de forma itinerante, forma parte de una estrategia comercial y/o festiva de un sector determinado para la venta de artículos variados y atracciones. Suelen estar dedicadas a un tema específico o tener un propósito común; XXII. Fideicomiso: Al Fideicomiso para la Promoción del Turismo Sostenible y de Desarrollo Artesanal; XXIII. Guía de Turistas: A la persona física que proporciona al turista nacional o extranjero orientación e información profesional en el idioma de su elección, sobre el patrimonio turístico, cultural, natural y de atractivos turísticos, así como servicios de asistencia; el cual puede prestar sus servicios bajo la modalidad de guía general o guía especializado en un tema, localidad o actividad específica; de carácter cultural y natural, reconocido por las autoridades competentes; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2021. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE MÉXICO 5 XXIV. IIFAEM: Al Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México; XXV. Ley: A la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México; XXVI. Ley General: A la Ley General de Turismo; XXVII. Observatorio: Al Observatorio Turístico y de la Actividad Artesanal del Estado de México que es un sistema digital y público que recopila, monitorea, genera, procesa, analiza, vigila, mide y difunde información pertinente, confiable, actualizada y continua, acerca del turismo y de la actividad artesanal mexiquense; XXVIII. Oferta Artesanal: A las artesanías contenidas en el Catálogo Artesanal Mexiquense que se ofrecen para su venta a los excursionistas, turistas y visitantes; XXIX. Oferta Turística: Al conjunto de bienes, servicios y productos turísticos culturales, históricos, naturales y recreativos que se ofrecen para ser utilizados por los excursionistas, turistas y visitantes dentro del Estado y que generan diversas formas de hacer turismo a fin de satisfacer su demanda; XXX. Ordenamiento Turístico del Territorio Estatal: Al instrumento de la política turística estatal bajo un enfoque social, ambiental y territorial, en el cual, se puede conocer, promover e inducir el uso de suelo y las actividades productivas para lograr el aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos turísticos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y asentamientos humanos; XXXI. Parador Turístico y Artesanal: Al espacio físico estratégico ubicado en vialidades que por sus características facilitan la oferta de los productos artesanales y atractivos turísticos de la región; XXXII. Plan de Mercadotecnia: Al Plan de Mercadotecnia de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México que se entenderá como el conjunto de acciones y lineamientos encaminadas a promocionar y comercializar los productos turísticos y artesanales del Estado; XXXIII. Prestadores de Servicios Turísticos: A las personas físicas o jurídicas colectivas que ofrezcan, proporcionen, o contraten con los excursionistas, visitantes o turistas, la prestación de los servicios a que se refiere la ley; XXXIV. Proceso Artesanal: Al conjunto de actividades con dominio de las técnicas tradicionales de patrimonio comunitario, que permite a las y los artesanos crear diferentes artesanías; XXXV. Producto Turístico: A la combinación de elementos materiales e inmateriales, como los recursos naturales, culturales y antrópicos, así como los atractivos turísticos, las instalaciones, los servicios y las actividades en torno a un elemento específico de interés, que representa la esencia de un destino y genera una experiencia turística integral, con elementos emocionales para los excursionistas, turistas y visitantes; XXXVI. Programa: Al Programa Estatal de Turismo Sostenible; XXXVII. Programa Artesanal: Al Programa Estatal de Desarrollo Artesanal; XXXVIII. Programa Municipal: Al Programa Municipal de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2021. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE MÉXICO 6 XXXIX. Programa de Ordenamiento: Al Programa de Ordenamiento Turístico del Territorio Estatal; XL. Registro Estatal de Artesanas y Artesanos: Al padrón digital y público que integra a los Registros Municipales de Artesanas y Artesanos de la Entidad, elaborado por la Secretaría; XLI. Registro Estatal: Al Registro Estatal de Turismo Sostenible que es un sistema digital y público, que integra los Registros Municipales de Turismo, y permite contar con una base de datos de todos los prestadores de servicios turísticos activos de la Entidad; XLII. Registro Municipal de Artesanas y Artesanos: Al padrón digital y público que contiene el registro de todas las artesanas y artesanos de un municipio, elaborado por la Dirección Municipal de Turismo; XLIII. Registro Municipal: Al Registro Municipal de Turismo Sostenible que es un sistema digital y público, generado por la Dirección Municipal de Turismo o equivalente, que contiene el registro de todos los prestadores de servicios turísticos que efectúan operaciones en el territorio municipal; XLIV. Ruta Gastronómica: Al recorrido con un origen, una dimensión territorial, y configuración estructural específica que contiene los destinos gastronómicos de la Entidad; XLV. Secretaría: A la Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México; XLVI. Secretaría Federal: A la Secretaría de Turismo; XLVII. Sector Artesanal: Al grupo de personas que desarrollan la actividad artesanal, integrada por artesanas, artesanos, unidades de producción, sociedades de artesanos y de las formas tradicionales de organización de las comunidades que realizan esta actividad; XLVIII. Sector Turístico: Al conjunto de organizaciones públicas, privadas y sociales que por su naturaleza y en función de sus objetivos atienden actividades turísticas que aportan y generan un desarrollo sostenible del territorio; XLIX. Servicios Turísticos: A las actividades comerciales que ofrecen los prestadores de servicios turísticos destinadas a satisfacer las necesidades de los turistas; L. Taller artesanal: Al espacio físico donde un artesano o un grupo de éstos elaboran sus productos, considerado como una unidad económica; LI. Turismo: A las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, y otros motivos no relacionados con el ejercicio de una actividad remunerada en el lugar visitado, generándose de estas actividades beneficios económicos y sociales que contribuyen al desarrollo del Estado; LII. Turismo Accesible: Al turismo que implica un proceso de colaboración entre los interesados para permitir a las personas con discapacidad en distintas dimensiones, entre ellas las de movilidad, visión, audición y cognición, actuar con independencia, igualdad y dignidad, gracias a una oferta de productos, servicios y entornos de turismo diseñados de manera universal; LIII. Turismo Sostenible: Al turismo que da un uso óptimo a los recursos ambientales, que Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2021. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE MÉXICO 7 respeta la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas y asegurar el desarrollo de actividades económicas viables a largo plazo; LIV. Turista: A la persona que viaja temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y su viaje incluye la pernocta en el lugar de destino, y utiliza alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población; LV. Visitante: A toda persona que se desplaza a un lugar distinto al de su entorno habitual, por una duración inferior a doce meses, y cuya finalidad principal del viaje no es la de ejercer una actividad que se remunere en el lugar o destino visitado; y LVI. Zonas de Interés Turístico Sustentable: Aquellas que constituyen un importante destino turístico por sus características histórico-culturales o naturales, aprobadas con ese carácter por el Ejecutivo Estatal, a propuesta de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.