Artículo 2 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley sirve para ponerse de acuerdo entre el gobierno del Estado, los municipios y los empresarios sobre cómo manejar el turismo y la artesanía en el Estado de México. También define cómo se van a cuidar los lugares turísticos, los recursos naturales y las tradiciones culturales, siempre pensando en que sea algo justo para todos y que no dañe el medio ambiente. Además, crea reglas y registros oficiales para llevar un control de los artesanos, los atractivos turísticos y los programas de apoyo. Finalmente, busca que todas las personas, incluyendo adultos mayores y personas con discapacidad, puedan disfrutar del turismo y la artesanía sin discriminación.
Texto oficial
Artículo 2. La presente ley tiene por objeto: I. Establecer las bases de coordinación en materia de turismo y desarrollo artesanal entre el Ejecutivo, las dependencias estatales y organismos auxiliares del Estado y los municipios, así como la participación de los sectores social y privado; II. Formular la política, planeación, programación, evaluación, protección, promoción, fomento, desarrollo y regulación en la actividad turística y artesanal en el Estado, bajo los criterios de beneficio social, sostenibilidad, competitividad y desarrollo considerando lo establecido en el Plan de Desarrollo Estatal y el Programa Estatal de Turismo Sostenible; III. Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del Estado, preservando y conservando el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos productos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2021. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE MÉXICO 2 turísticos y artesanales, en apego al marco jurídico vigente; IV. Establecer las reglas, lineamientos y procedimientos para formular el Ordenamiento Turístico del Territorio, que regule la actividad turística y artesanal en el Estado; V. Establecer las normas para la integración y operación del Registro Estatal de Turismo Sostenible, del Atlas Turístico y Artesanal del Estado de México, del Observatorio Turístico y de la Actividad Artesanal del Estado de México, del Registro Estatal de Artesanas y Artesanos, del Catálogo Artesanal Mexiquense y de los Catálogos Artesanales Municipales; VI. Plantear las bases para la elaboración de planes, programas y reglamentos en materia turística y artesanal a nivel municipal; VII. Promover y vigilar el desarrollo del turismo sostenible, propiciando el acceso de todas y todos los mexiquenses al descanso y recreación mediante esta actividad; VIII. Facilitar a las personas con discapacidad y personas adultas mayores, las oportunidades para el acceso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística y artesanal, así como su participación dentro de los programas de turismo inclusivo; IX. Salvaguardar la igualdad y equidad de género en la instrumentación y aplicación de políticas de apoyo y fomento al turismo sostenible y desarrollo artesanal; X. Proyectar y promover la planeación y el desarrollo de la oferta, equipamiento e infraestructura turística y artesanal; XI. Promover los incentivos y esquemas necesarios para impulsar la calidad, competitividad, modernización y certificación de los servicios turísticos y artesanales en el Estado de México; XII. Fomentar la inversión pública, privada y social, nacional y extranjera, para el desarrollo de las actividades turística y artesanal del Estado de México; XIII. Desarrollar acciones para diversificar la actividad turística y artesanal del Estado de México, propiciando las condiciones necesarias para generar un desarrollo local integrador, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de las comunidades; XIV. Establecer los lineamientos para la promoción turística y artesanal de la Entidad; XV. Establecer las bases para la orientación y asistencia a los turistas nacionales y extranjeros, definiendo sus derechos y obligaciones; XVI. Impulsar los proyectos de fomento turístico y artesanal a nivel municipal, regional y estatal que generen la creación y conservación del empleo, con el fin de coadyuvar en la eliminación de monopolios y prácticas monopólicas conforme a la legislación correspondiente; XVII. Fomentar y promover la cultura turística y artesanal entre los habitantes de los municipios, los prestadores de servicios turísticos, las y los artesanos y los servidores públicos; XVIII.Promover la preservación, conservación y rehabilitación del patrimonio arquitectónico, histórico, gastronómico y artesanal del Estado y sus municipios; XIX. Salvaguardar el estudio de la historia, las expresiones culturales y las técnicas empleadas en la actividad artesanal, como atractivos turísticos de las diversas regiones del Estado de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2021. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE MÉXICO 3 México y sus municipios, y XX. Reconocer a las y los artesanos y la artesanía como elementos esenciales de la cultura e identidad mexiquense.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.