Artículo 105 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los hoteles, restaurantes y demás negocios de turismo deben poner espacios en sus instalaciones para que los artesanos del Estado de México puedan mostrar y vender sus productos. Esto lo hacen como un gesto de agradecimiento y apoyo al trabajo de los artesanos. La ley los obliga a facilitar esa promoción y venta.
Texto oficial
Artículo 105. Los prestadores de servicios turísticos, en reconocimiento y reciprocidad a la labor de las y los artesanos mexiquenses en el sector turístico, facilitarán la promoción y venta de artesanías en sus instalaciones. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2021. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE MÉXICO 35 CAPÍTULO IV De los Derechos y Obligaciones de los Excursionistas, Visitantes y Turistas
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