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Artículo 106 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando contrates un servicio turístico (como un viaje, hotel o tour), tienes derecho a que te den toda la información clara y detallada antes de pagar, ya sea en persona o por internet. También tienes derecho a recibir exactamente lo que contrataste, a que te entreguen factura o comprobante, y a que el servicio sea de buena calidad según lo que prometió el negocio. No te pueden tratar mal o discriminar, y puedes disfrutar libremente de los lugares turísticos siempre que sigas las reglas de cada sitio. Además, el lugar debe estar limpio y seguro para ti y tus cosas, como lo marca la ley.

Texto oficial

Artículo 106. Los excursionistas, visitantes y turistas, con independencia de los derechos que les asisten como consumidores, tendrán en los términos previstos en esta Ley, los siguientes derechos: I. Recibir información útil, precisa, veraz y detallada, con carácter previo, sobre todas y cada una de las condiciones de prestación de los servicios turísticos, ya sea de manera personal o a través de plataformas digitales; II. Obtener los bienes y servicios turísticos en las condiciones contratadas; III. Obtener los documentos que acrediten los términos de la contratación sobre los servicios turísticos, y, en cualquier caso, las correspondientes facturas o comprobantes fiscales legalmente emitidos; IV. Recibir del prestador de servicios turísticos, los bienes y servicios de calidad, acordes con la naturaleza y cantidad de la categoría que ostente el establecimiento elegido; V. Recibir los servicios sin ser discriminados, considerando los términos del artículo 99 de esta Ley; VI. Disfrutar el libre acceso y goce de todo el patrimonio turístico, así como su permanencia en las instalaciones de dichos servicios, sin más limitaciones que las derivadas de los reglamentos específicos de cada actividad y lugar, y VII. Contar con las condiciones de higiene y seguridad de sus personas y bienes en las instalaciones y servicios turísticos, en los términos establecidos en la legislación correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.