Artículo 107 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que portarte bien en hoteles, restaurantes y demás lugares turísticos, siguiendo las reglas básicas de convivencia. También debes cuidar la naturaleza y el patrimonio cultural del lugar que estés visitando, como monumentos o zonas arqueológicas. Si usas un servicio, por ejemplo un tour o un hospedaje, tienes que respetar las reglas internas de ese negocio. Además, estás obligado a pagar lo que consumiste justo cuando te den la cuenta o en la fecha que acordaron. Por último, también debes cumplir con cualquier otra obligación que marquen otras leyes.
Texto oficial
Artículo 107. Son obligaciones de los excursionistas, visitantes y turistas: I. Observar las normas usuales de convivencia en los establecimientos turísticos; II. Respetar el entorno natural y patrimonio cultural de los sitios en los que se realice una actividad turística; III. Acatar las prescripciones particulares de establecimientos mercantiles y empresas cuyos servicios turísticos disfruten o contraten y, particularmente las normas y reglamentos de uso o de régimen interior; IV. Pagar el precio de los servicios utilizados en el momento de la presentación de la factura o del documento que ampare el pago en el plazo pactado, y V. Las demás que determinen otras disposiciones jurídicas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.