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Artículo 108 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene la obligación de asegurarse de que puedas disfrutar de este derecho (como turista o visitante) en todo momento. Para lograrlo, ella vigilará y ayudará a que este derecho se cumpla cuando se creen, apliquen, revisen y supervisen los planes o programas que tengan que ver con esto. En pocas palabras, el gobierno debe hacerse cargo de que no te quiten ese derecho y que funcione bien.

Texto oficial

Artículo 108. La Secretaría fomentará y facilitará el goce de este derecho, garantizando su observancia en la formulación, operación, evaluación y vigilancia de los planes y programas que para el efecto se elaboren. CAPÍTULO V Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2021. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE MÉXICO 36 De la Protección, Información, Orientación y Auxilio a los Visitantes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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