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Ley
Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Artículo
109

Artículo 109 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo tiene la obligación de crear y promover sistemas para cuidar a los visitantes. Esto significa que debe darles información, orientación, protección y ayuda cuando lo necesiten. Para lograrlo, la Secretaría trabajará en equipo con el gobierno federal, estatal y municipal, además de con empresas y organizaciones de la sociedad. En pocas palabras, buscan que ningún turista esté desprotegido mientras viaja por México.

Texto oficial

Artículo 109. Corresponde a la Secretaría, establecer, organizar y promover los mecanismos de protección al visitante, a través de los servicios de información, orientación, protección y auxilio. Para su implementación la Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como con organismos e instituciones de los sectores social y privado.

Ver texto oficial de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México (pág. 36) ↗

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