Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley270/110
Ley
Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Artículo
110

Artículo 110 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a poner módulos de información turística, como quioscos o mostradores, donde puedas pedir datos sobre viajes y lugares. Esto lo hará junto con los municipios (los gobiernos locales) y los prestadores de servicios turísticos, como hoteles y agencias de viaje. También van a crear material promocional, como mapas o folletos, para ayudarte a conocer más sobre el lugar. Todo es para que tú, como turista, tengas información clara y útil cuando visites.

Texto oficial

Artículo 110. La Secretaría, en coordinación y apoyo de los municipios y prestadores de servicios turísticos, establecerá módulos de información turística y material promocional.

Ver texto oficial de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.