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Artículo 111 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo del Estado de México tiene que ayudarte en todo lo relacionado con tu visita. Si eres un viajero que va de paso (excursionista) o que se queda más tiempo (turista), deben darte información clara y oportuna sobre los destinos turísticos del estado. También tienen que poner a tu disposición una línea telefónica directa, un chat en línea y una app para tu celular, donde puedas reportar quejas o pedir ayuda. Si te pierdes o tienes una emergencia, deben tener un protocolo para orientarte y asistirte. Además, están obligados a recibir tus quejas sobre los servicios turísticos y, si es necesario, coordinar con el gobierno federal para verificar que los prestadores de servicios cumplan con la ley. En pocas palabras, la ley busca que tengas una experiencia segura, informada y sin abusos durante tu visita al Estado de México.

Texto oficial

Artículo 111. La Secretaría en el ámbito de su competencia deberá: I. Brindar al excursionista, visitante y turista información y orientación puntual que requiera, relacionada con su visita a los destinos o productos turísticos mexiquenses; II. Generar y operar programas de concientización dirigidos a prestadores de servicios turísticos, para no incurrir en violaciones a los ordenamientos legales en perjuicio del excursionista, visitante y turista; III. Dotar y operar una línea telefónica directa, chat en línea y aplicación para teléfono inteligente, de atención al excursionista, visitante y turista, así como su difusión permanente; IV. Crear y aplicar un protocolo específico para excursionistas, visitantes y turistas extraviados en estado de vulnerabilidad en los destinos turísticos; V. Orientar y asistir a los excursionistas, visitantes y turistas en casos de emergencias o desastres; VI. Orientar al excursionista, visitante y turista en caso de quejas relacionadas a la prestación de los servicios turísticos; VII. Implementar instrumentos, tales como libros, buzones, líneas telefónicas gratuitas, portal electrónico y chat en línea para recibir y atender quejas de los servicios y productos turísticos brindados; VIII. La Secretaría atenderá en conjunto los protocolos de la Secretaría de Turismo Federal y la Procuraduría Federal del Consumidor, para llevar a cabo las visitas de verificación correspondientes a los prestadores de servicios turísticos y aquellas que se requieran en atención a las quejas presentadas por los visitantes, y IX. Las demás aplicables para proteger los derechos de los visitantes. CAPÍTULO VI De la Competitividad y Profesionalización en la Actividad Turística

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.