Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley270/112
Ley
Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Artículo
112

Artículo 112 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno estatal encargada del turismo) tiene la tarea de hacer que la actividad turística sea más competitiva. Para lograrlo, debe trabajar de la mano con otras oficinas del gobierno estatal y municipal, y también con quienes ofrecen servicios turísticos, como hoteles o agencias de viaje. En otras palabras, no lo hace sola, sino en equipo con todos los involucrados. Así se busca que el turismo en el Estado de México sea más atractivo y funcione mejor.

Texto oficial

Artículo 112. Corresponde a la Secretaría promover la competitividad de la actividad turística, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la administración pública estatal y municipal, así como con Prestadores de Servicios Turísticos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2021. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE MÉXICO 37

Ver texto oficial de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.