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Artículo 53 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 dice que el sector turístico (como hoteles, agencias de viajes y restaurantes) debe ofrecer productos y materiales para que las personas con discapacidad tengan una estancia agradable y segura en los destinos turísticos. Esto lo harán a través de los municipios y los mismos prestadores de servicios. Además, la Secretaría (la autoridad encargada) va a vigilar que todo esto se cumpla. En pocas palabras, buscan que nadie se quede fuera del turismo por tener una discapacidad.

Texto oficial

Artículo 53. El sector turístico, a través de los municipios, prestadores de servicios y proveedores, promoverá productos y materiales para atender a las personas con discapacidad, para que su estancia y experiencia sean agradables y seguras en los destinos turísticos. La Secretaría supervisará que lo dispuesto en este capítulo se cumpla.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.