Artículo 53 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 53 dice que el sector turístico (como hoteles, agencias de viajes y restaurantes) debe ofrecer productos y materiales para que las personas con discapacidad tengan una estancia agradable y segura en los destinos turísticos. Esto lo harán a través de los municipios y los mismos prestadores de servicios. Además, la Secretaría (la autoridad encargada) va a vigilar que todo esto se cumpla. En pocas palabras, buscan que nadie se quede fuera del turismo por tener una discapacidad.
Texto oficial
Artículo 53. El sector turístico, a través de los municipios, prestadores de servicios y proveedores, promoverá productos y materiales para atender a las personas con discapacidad, para que su estancia y experiencia sean agradables y seguras en los destinos turísticos. La Secretaría supervisará que lo dispuesto en este capítulo se cumpla.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.