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Artículo 52 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo va a crear y aplicar un plan para que todos los lugares turísticos sean accesibles para personas con discapacidad. Ese plan debe incluir: construir o adaptar banquetas, rampas y baños; hacer programas de calidad que tomen en cuenta la accesibilidad; apoyar destinos donde sea fácil moverse y disfrutar para todos; y dar cursos al personal de hoteles, restaurantes y agencias para que sepan atender bien a personas con discapacidad.

Texto oficial

Artículo 52. La Secretaría diseñará, aplicará y fomentará una política estatal que atienda al turismo accesible, en la cual se deberá de tomar en cuenta cuando menos los aspectos siguientes: I. Fomento a la infraestructura accesible; II. Aplicación de programas de calidad turística, con criterios de accesibilidad e inclusión; III. Apoyo e impulso a los destinos turísticos que faciliten el uso y disfrute de su infraestructura a personas con discapacidad, y IV. Impartición de cursos de capacitación y actualización al personal para atender a personas con discapacidad por parte de los prestadores de servicios turísticos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.