Artículo 51 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Turismo, junto con los gobiernos de los estados y municipios, va a promover que los servicios turísticos sean accesibles para personas con discapacidad. Esto significa que deben colaborar para que quienes tengan problemas de movilidad, vista, oído o aprendizaje puedan viajar y disfrutar por sí mismos, sin depender de otros y con la misma dignidad que cualquier persona. Para lograrlo, los hoteles, transportes y lugares turísticos deben estar diseñados para que todos los puedan usar, sin importar sus limitaciones. En pocas palabras, se trata de que el turismo sea para todos, sin dejar a nadie fuera.
Texto oficial
Artículo 51. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación con las dependencias estatales y municipales competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a las personas con discapacidad. El turismo accesible implica un proceso de colaboración entre los interesados para permitir a las personas con discapacidad en distintas dimensiones, entre ellas las de movilidad, visión, audición y cognición, actuar con independencia, igualdad y dignidad, gracias a una oferta de productos, servicios y entornos de turismo diseñados de manera universal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.