Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 50 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El turismo sostenible debe cuidar los recursos naturales como el agua, los bosques y los animales, sin dañarlos, para que se mantengan a largo plazo. También tiene que respetar las costumbres, tradiciones y el patrimonio cultural de las comunidades que reciben a los turistas, fomentando el respeto entre diferentes culturas. Además, debe generar empleos estables y bien pagados, y repartir las ganancias de forma justa entre todos los involucrados, especialmente en las comunidades locales, para ayudar a reducir la pobreza.

Texto oficial

Artículo 50. El turismo sostenible debe: I. Dar un uso óptimo a los recursos ambientales, que son un elemento fundamental del desarrollo turístico, manteniendo los procesos ecológicos esenciales y ayudando a conservar los recursos naturales y la biodiversidad; II. Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservar su patrimonio cultural, y contribuir al entendimiento y la convivencia intercultural, y III. Asegurar el desarrollo de actividades económicas viables a largo plazo, que reporten a todos los actores, beneficios socioeconómicos bien distribuidos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo estable y digno, obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas y que contribuyan a la reducción de la pobreza.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.