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Artículo 49 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 49 dice que el turismo en el Estado de México debe ser sostenible, o sea, que cuide el medio ambiente y los recursos para que duren a futuro, y también debe ser accesible para que todos puedan disfrutarlo sin importar sus condiciones. Esto aplica a cualquier tipo de turismo, como ir a la playa, visitar pueblos o hacer ecoturismo. Se tienen que tomar en cuenta los efectos que el turismo tiene ahora y va a tener después en lo económico, social, cultural, ambiental, tecnológico y en el territorio. La idea es que tanto los turistas, como los negocios, el entorno y las comunidades locales queden satisfechos y no se vean afectados negativamente.

Texto oficial

Artículo 49. El turismo mexiquense deberá ser sostenible y accesible, aplicable a todas las formas de hacer turismo, que considera plenamente las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales, culturales, ambientales, tecnológicas y territoriales para satisfacer las necesidades de los turistas, de la industria, del entorno y de las comunidades anfitrionas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.