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Ley
Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las áreas naturales protegidas, como los parques nacionales o reservas ecológicas, no pueden estar dentro de las Zonas de Interés Turístico Sustentable, que son lugares donde se promueve el turismo sin dañar el ambiente. Esto significa que ninguna zona natural cuidada por el gobierno puede ser designada como un área especial para el turismo sostenible. La ley lo prohíbe para evitar que esos espacios protegidos se usen con fines turísticos que los puedan afectar.

Texto oficial

Artículo 48. Las áreas naturales protegidas no podrán formar parte de las Zonas de Interés Turístico Sustentable. TÍTULO CUARTO Del Turismo Mexiquense Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2021. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE MÉXICO 20

Ver texto oficial de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México (pág. 19) ↗

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