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Artículo 47 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que tanto el gobierno federal como los municipios pueden apoyar el turismo en zonas especiales llamadas Zonas de Interés Turístico Sustentable. Esto lo pueden hacer promoviendo inversiones, generando empleos y organizando mejor el uso del terreno. Pero todo esto debe hacerse cuidando los recursos naturales, como los bosques, playas o ríos, para que la gente y los animales y plantas del lugar salgan beneficiados.

Texto oficial

Artículo 47. La Secretaría y los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán intervenir para impulsar la actividad turística en las Zonas de Interés Turístico Sustentable, mediante el fomento a la inversión, empleo y el ordenamiento territorial, conservando sus recursos naturales en beneficio de la población y la diversidad biológica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.