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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley270/46
Ley
Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Turismo puede declarar ciertos lugares del país como "Zonas de Interés Turístico Sustentable", siempre y cuando esos sitios sean destinos turísticos importantes por su historia, cultura o naturaleza. Para que un lugar sea considerado así, la Secretaría es la que decide si cumple con lo que se necesita. Los requisitos exactos y los pasos para hacer esa declaración no están aquí, sino que se van a definir en un reglamento especial que se publicará después.

Texto oficial

Artículo 46. Podrán ser consideradas como Zonas de Interés Turístico Sustentable, aquellas que a juicio de la Secretaría constituyan un importante destino turístico por sus características histórico-culturales o naturales. Los requisitos, mecanismos y la procedencia para establecer las Zonas de Interés Turístico Sustentable se establecerán en el Reglamento correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México (pág. 19) ↗

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