Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley270/45
- Ley
- Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cada tres años, la Secretaría revisa cómo va el Programa de Ordenamiento, checando si se está aplicando bien y qué resultados ha dado.
Texto oficial
Artículo 45. El Programa de Ordenamiento será evaluado cada tres años por la Secretaría, en cuanto a su ejecución y resultados. CAPÍTULO VII De las Zonas de Interés Turístico Sustentable
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