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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley270/45
Ley
Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada tres años, la Secretaría revisa cómo va el Programa de Ordenamiento, checando si se está aplicando bien y qué resultados ha dado.

Texto oficial

Artículo 45. El Programa de Ordenamiento será evaluado cada tres años por la Secretaría, en cuanto a su ejecución y resultados. CAPÍTULO VII De las Zonas de Interés Turístico Sustentable

Ver texto oficial de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México (pág. 19) ↗

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