Artículo 44 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para hacer el Plan de Ordenamiento Turístico, se deben tomar en cuenta siete cosas importantes: primero, qué tipo de recursos turísticos hay en el estado y cómo afectan al medio ambiente o qué riesgos de desastre pueden tener. Segundo, para qué sirve cada zona según sus atractivos, dónde vive la gente y a qué se dedican principalmente. Tercero, hay que seguir las leyes ecológicas que ya existen. Cuarto, buscar un equilibrio entre el desarrollo de ciudades, el medio ambiente y los lugares turísticos. Quinto, medir cómo afectan al turismo los nuevos fraccionamientos, casas, carreteras y otros proyectos. Sexto, proteger zonas con monumentos históricos, artísticos o arqueológicos, aunque solo se sospeche que haya restos. Y séptimo, cumplir con lo que diga el Plan Ecológico del estado y las reglas de áreas protegidas como parques o reservas naturales.
Texto oficial
Artículo 44. El Programa de Ordenamiento deberá realizarse considerando los siguientes criterios: I. La naturaleza y características de los recursos turísticos existentes en el territorio estatal, así como el impacto ambiental y los riesgos de desastre; II. La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos turísticos, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes; III. Los ecológicos de conformidad con las leyes en la materia; IV. La combinación deseable que debe existir entre el desarrollo urbano, las condiciones ambientales y los recursos turísticos; V. El impacto turístico de nuevos desarrollos urbanos, asentamientos humanos, obras de infraestructura y demás actividades; VI. Las medidas de protección y conservación en las zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de interés nacional, así como las declaratorias de monumentos históricos y artísticos, y en las demás disposiciones legales aplicables en los sitios en que existan o se presuma la existencia de elementos arqueológicos; y VII. Las previsiones contenidas en el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Estatal, así como en las declaratorias de áreas naturales protegidas y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia ambiental.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.