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Ley
Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 43 dice que para crear o modificar un programa de ordenamiento turístico (un plan que organiza cómo se usa el suelo para el turismo) se deben seguir tres reglas. Primero, el plan debe basarse en los programas nacionales y regionales de turismo. Segundo, tiene que ser compatible con las reglas ecológicas, los planes de desarrollo urbano y cómo se usa el suelo en el Estado de México. Tercero, si el programa afecta una zona turística que es federal (del gobierno nacional), entonces lo tienen que hacer juntos la Secretaría de Turismo del Estado y la Secretaría de Turismo federal.

Texto oficial

Artículo 43. El procedimiento para formular, aprobar, expedir, evaluar, modificar y actualizar el Programa de Ordenamiento se sujetará a: I. El Programa de Ordenamiento Turístico General y Regional del Territorio; II. Ser compatible con los ordenamientos ecológicos y programas de desarrollo urbano y uso del suelo en el Estado, y III. De conformidad a la Ley General, cuando el Programa de Ordenamiento incluya una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable Federal, el programa será elaborado y aprobado en forma Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2021. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE MÉXICO 19 conjunta por la Secretaría y la Secretaría de Turismo Federal.

Ver texto oficial de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México (pág. 18) ↗

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