Artículo 42 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Turismo del estado va a crear un plan para ordenar cómo se usa el turismo en todo el territorio, y va a hacerlo junto con los gobiernos locales y municipales, cada quién en lo que le toca. Este plan tiene cuatro objetivos: primero, dividir el estado en regiones turísticas según los recursos que haya, cómo están y quiénes los piden; segundo, proponer cómo se debe usar el suelo en los planes de ciudad para cuidar la naturaleza y aprovechar los lugares turísticos sin desorden; tercero, fijar reglas y estrategias para que los recursos turísticos se cuiden y se usen de forma que duren; y cuarto, definir cómo usar de manera responsable los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, coordinándose entre todos.
Texto oficial
Artículo 42. El Programa de Ordenamiento Turístico del Territorio Estatal, será formulado por la Secretaría, con la intervención de las autoridades locales y municipales en el ámbito de sus atribuciones y tendrá por objeto: I. Determinar la regionalización turística del territorio estatal, a partir del diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de los recursos turísticos; II. Conocer y proponer la zonificación en los planes de desarrollo urbano, así como el uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sostenible los recursos turísticos; III. Establecer los lineamientos y estrategias turísticas para la preservación y el aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos turísticos; y IV. Establecer de manera coordinada los lineamientos o directrices que permitan el uso turístico adecuado y sostenible de los bienes ubicados en las zonas declaradas como monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.