Artículo 17 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se forma el Consejo Municipal de Turismo. Lo preside el Presidente Municipal y lo integran funcionarios del ayuntamiento relacionados con turismo, dos representantes de los prestadores de servicios turísticos (como hoteleros o guías), dos artesanos y un ciudadano común, todos del mismo municipio. Los representantes de los prestadores y artesanos se eligen democráticamente entre los que están registrados en los padrones municipales y deben cumplir los requisitos de una convocatoria, tomando en cuenta la equidad de género. El ciudadano también se elige entre los que se postulan, cumpliendo los mismos requisitos. Todos estos representantes duran un año en el cargo y no pueden ser reelegidos para el periodo siguiente. El Consejo Municipal debe crear su propio reglamento, pero siguiendo las reglas del Consejo Estatal.
Texto oficial
Artículo 17. Los Consejos Municipales serán presididos por el Presidente Municipal y conformados por los funcionarios municipales que tengan a su cargo la materia turística, dos representantes de las y los prestadores de servicios turísticos, dos representantes de las y los artesanos, y un ciudadano, que sean habitantes del municipio. La elección de los representantes de las y los prestadores de servicios turísticos, así como los representantes de las y los artesanos, se considerarán del Registro Municipal y del Registro Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2021. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE MÉXICO 14 Municipal de Artesanas y Artesanos, siendo elegidos democráticamente por los prestadores de servicios turísticos y los artesanos respectivamente, debiendo reunir los requisitos establecidos en la convocatoria que emita el Ayuntamiento para dicho fin, la cual atenderá los principios de equidad de género. El ciudadano será electo de los que se postulen para participar, quien deberá cumplir con los requisitos señalados en la misma convocatoria. Las y los representantes de los prestadores de servicios turísticos y artesanos durarán en su cargo un año, así como el representante ciudadano, y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. El Consejo Municipal expedirá su reglamento en concordancia con el establecido por el Consejo Estatal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.