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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley270/16
Ley
Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos Consultivos Municipales de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal son grupos de personas que ayudan a los municipios a tomar decisiones sobre turismo y artesanías. Su chamba es dar consejos y apoyo técnico a los ayuntamientos para que el turismo y la venta de artesanías crezcan de manera ordenada en su región. Básicamente, se encargan de proponer ideas y estrategias para que los destinos turísticos locales sean más atractivos y funcionen mejor. No toman decisiones finales, solo asesoran para que los municipios hagan bien su trabajo en estos temas.

Texto oficial

Artículo 16. Los Consejos Consultivos Municipales de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal son órganos de consulta, asesoría y apoyo técnico de los municipios que tienen por objeto integrar estrategias y mecanismos que impulsen el desarrollo del turismo y de la actividad artesanal en el Estado en cuanto a los destinos turísticos que representan.

Ver texto oficial de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México (pág. 13) ↗

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